III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180274
En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas, por
electrocución o colisión en alguna de las líneas eléctricas durante el seguimiento, se
deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales
luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de
conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de
autoinducción u otras medidas de eficacia probada.
Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas. Igualmente, analizará las mejores técnicas disponibles para
evitar este impacto, existentes en el mercado en ese momento.
El promotor propondrá al órgano sustantivo su mantenimiento o la adopción de
mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el citado órgano.
Las modificaciones que se adopten en los parques eólicos o en los tendidos
eléctricos, a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas
preventivas de colisión o electrocución, requerirán la previa conformidad del órgano
autonómico con competencias en medio natural.
4.2.6
Paisaje.
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico: El promotor
diseñará un programa para el fomento del Geoparque del Maestrazgo, entre otros,
mediante la mejora de los itinerarios señalados en el Decreto 274/2015, de Aragón, y en
colaboración directa con el Gobierno de Aragón.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico: Se
propondrá la recuperación de los muros tradicionales de piedra seca, característicos de
esta zona.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón y la Generalitat Valenciana.
g) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las
subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes
con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.
Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el promotor en
su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución
del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada
superficie afectada por el proyecto.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de
compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al
menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón, Mirambel,
Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella, Todolella,
Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación de 400 kV,
que se consideran los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto.
Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de
conformidad con las administraciones locales de los referidos municipios y las
administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón y la Comunidad
Valenciana.
Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180274
En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas, por
electrocución o colisión en alguna de las líneas eléctricas durante el seguimiento, se
deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales
luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de
conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de
autoinducción u otras medidas de eficacia probada.
Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una reevaluación general del
Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y
electrocución en él incluidas. Igualmente, analizará las mejores técnicas disponibles para
evitar este impacto, existentes en el mercado en ese momento.
El promotor propondrá al órgano sustantivo su mantenimiento o la adopción de
mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el citado órgano.
Las modificaciones que se adopten en los parques eólicos o en los tendidos
eléctricos, a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas
preventivas de colisión o electrocución, requerirán la previa conformidad del órgano
autonómico con competencias en medio natural.
4.2.6
Paisaje.
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico: El promotor
diseñará un programa para el fomento del Geoparque del Maestrazgo, entre otros,
mediante la mejora de los itinerarios señalados en el Decreto 274/2015, de Aragón, y en
colaboración directa con el Gobierno de Aragón.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico: Se
propondrá la recuperación de los muros tradicionales de piedra seca, característicos de
esta zona.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón y la Generalitat Valenciana.
g) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las
subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes
con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.
Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el promotor en
su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución
del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada
superficie afectada por el proyecto.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de
compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al
menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón, Mirambel,
Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella, Todolella,
Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación de 400 kV,
que se consideran los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto.
Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de
conformidad con las administraciones locales de los referidos municipios y las
administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón y la Comunidad
Valenciana.
Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida: