III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180273
mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de abril y el 31 de octubre desde
una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidad de viento a
la altura del rotor inferior a 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de
quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8° C).
No obstante, el promotor podrá seleccionar dos aerogeneradores en los cuales no
aplicará la anterior condición, con la finalidad de probar durante un máximo de tres años
la eficacia de los dispositivos automáticos de detección de ultrasonidos propuestos u
otras nuevas tecnologías. A la finalización de este periodo, el promotor, a la vista de los
resultados obtenidos, deberá proponer, bien la modificación de la medida de parada
programada, bien su mantenimiento, medida que deberá ser aprobada por el órgano del
Gobierno de Aragón competente en biodiversidad.
El promotor deberá llevar a cabo una vigilancia intensiva para detectar cadáveres de
animales, tanto domésticos como salvajes, que se localicen en el interior de los parques
eólicos del Clúster Maestrazgo, con el objetivo de evitar la atracción de aves carroñeras.
Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente, para que proceda a
su retirada y gestión. También se mantendrán reuniones con los propietarios de las
granjas cercanas, para evitar el posible abandono de cadáveres, así como para informar
de la necesidad de que los contenedores de cadáveres cumplan los requisitos
establecidos legalmente, con el fin de reducir la presencia de aves carroñeras en las
zonas cercanas al parque eólico. Por otra parte, cuando la superficie de alguno de los
parques eólicos sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado, se informará al
personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la retirada de las
bajas que se produzcan o, en su defecto, la comunicación al personal del Clúster
Maestrazgo para actuar en función de lo establecido en el protocolo.
Con el objeto de reducir elementos de atracción para aves y quirópteros en las
cercanías de los aerogeneradores, no podrán existir balsas de agua a menos de 280 m
de ningún aerogenerador. De encontrarse alguna, esta se reubicará cumpliendo esta
distancia mínima.
El proyecto de los tendidos aéreos debe incorporar todas las medidas indicadas por
el Real Decreto 1432/2008, para prevenir los riesgos de mortalidad de aves y, en su
caso, por la normativa regional de desarrollo del citado RD, debiendo aplicar el diseño de
mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa
vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollados por REE en colaboración con la
EBD-CSIC, instalándose en el cable de tierra y fibra óptica.
Tal y como solicita el INAGA en su informe de 29 de junio de 2021, estos dispositivos
anticolisión se colocarán, con cadencia de una señal cada 5 m, en aquellos tramos y
vanos en los que las líneas atraviesen cauces fluviales de entidad, con vegetación riparia
arbórea o arbustiva, relieves acentuados (crestas y cortados), tramos situados a menos
de 1 km de lugares de nidificación o dormideros. Se instalará un dispositivo cada 5 m, si
el cable de tierra es único, o alternativamente cada 10 m en los dos cables de tierra, si
presenta dos hilos. Esta medida deberá implementarse, como mínimo, en los siguientes
tramos:
– IE-este Línea Est1-Igle: entre los apoyos 1 y 17.
– LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella: entre los apoyos 1 y 13.
De la misma forma, en todo el tramo aéreo de la línea LAAT 400Kv SET IglesuelaSET Morella que discurre dentro de los límites de la ZEPA ES0000465 L'Alt Maestrat,
también se instalarán los dispositivos cada 5 m.
En el resto de los tramos en los que está prevista su señalización en el EsIA, y en el resto
de documentación aportada por el promotor, la cadencia será de una señal cada 10 m.
El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables
conductores en un plazo máximo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las
operaciones generales de conservación de la Iínea. Las balizas serán repuestas cuando,
por deterioro, no cumplan su función.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180273
mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de abril y el 31 de octubre desde
una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo, con velocidad de viento a
la altura del rotor inferior a 6 m/s y con una meteorología adecuada para el vuelo de
quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8° C).
No obstante, el promotor podrá seleccionar dos aerogeneradores en los cuales no
aplicará la anterior condición, con la finalidad de probar durante un máximo de tres años
la eficacia de los dispositivos automáticos de detección de ultrasonidos propuestos u
otras nuevas tecnologías. A la finalización de este periodo, el promotor, a la vista de los
resultados obtenidos, deberá proponer, bien la modificación de la medida de parada
programada, bien su mantenimiento, medida que deberá ser aprobada por el órgano del
Gobierno de Aragón competente en biodiversidad.
El promotor deberá llevar a cabo una vigilancia intensiva para detectar cadáveres de
animales, tanto domésticos como salvajes, que se localicen en el interior de los parques
eólicos del Clúster Maestrazgo, con el objetivo de evitar la atracción de aves carroñeras.
Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente, para que proceda a
su retirada y gestión. También se mantendrán reuniones con los propietarios de las
granjas cercanas, para evitar el posible abandono de cadáveres, así como para informar
de la necesidad de que los contenedores de cadáveres cumplan los requisitos
establecidos legalmente, con el fin de reducir la presencia de aves carroñeras en las
zonas cercanas al parque eólico. Por otra parte, cuando la superficie de alguno de los
parques eólicos sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado, se informará al
personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la retirada de las
bajas que se produzcan o, en su defecto, la comunicación al personal del Clúster
Maestrazgo para actuar en función de lo establecido en el protocolo.
Con el objeto de reducir elementos de atracción para aves y quirópteros en las
cercanías de los aerogeneradores, no podrán existir balsas de agua a menos de 280 m
de ningún aerogenerador. De encontrarse alguna, esta se reubicará cumpliendo esta
distancia mínima.
El proyecto de los tendidos aéreos debe incorporar todas las medidas indicadas por
el Real Decreto 1432/2008, para prevenir los riesgos de mortalidad de aves y, en su
caso, por la normativa regional de desarrollo del citado RD, debiendo aplicar el diseño de
mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa
vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollados por REE en colaboración con la
EBD-CSIC, instalándose en el cable de tierra y fibra óptica.
Tal y como solicita el INAGA en su informe de 29 de junio de 2021, estos dispositivos
anticolisión se colocarán, con cadencia de una señal cada 5 m, en aquellos tramos y
vanos en los que las líneas atraviesen cauces fluviales de entidad, con vegetación riparia
arbórea o arbustiva, relieves acentuados (crestas y cortados), tramos situados a menos
de 1 km de lugares de nidificación o dormideros. Se instalará un dispositivo cada 5 m, si
el cable de tierra es único, o alternativamente cada 10 m en los dos cables de tierra, si
presenta dos hilos. Esta medida deberá implementarse, como mínimo, en los siguientes
tramos:
– IE-este Línea Est1-Igle: entre los apoyos 1 y 17.
– LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella: entre los apoyos 1 y 13.
De la misma forma, en todo el tramo aéreo de la línea LAAT 400Kv SET IglesuelaSET Morella que discurre dentro de los límites de la ZEPA ES0000465 L'Alt Maestrat,
también se instalarán los dispositivos cada 5 m.
En el resto de los tramos en los que está prevista su señalización en el EsIA, y en el resto
de documentación aportada por el promotor, la cadencia será de una señal cada 10 m.
El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables
conductores en un plazo máximo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las
operaciones generales de conservación de la Iínea. Las balizas serán repuestas cuando,
por deterioro, no cumplan su función.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307