III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180272
Control de las mejoras logradas en materia de estado de conservación de las áreas
restauradas a lo largo del tiempo (mínimo 10 años).
Este plan será remitido al órgano competente en biodiversidad, para su aprobación
con carácter previo al inicio de las obras.
Las zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares, no podrán
realizarse en áreas ocupadas con hábitats de interés comunitario.
Fauna.
Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Para ello, previamente al inicio de los trabajos, deberá elaborarse un
cronograma de obras, en el que se determinen las limitaciones espaciales y temporales,
en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles de especies de
interés, identificados en el EslA y en el documento de respuesta al requerimiento de
información adicional de marzo de 2022. Se prestará especial consideración al alimoche,
águila real, águila calzada, águila culebrera y buitre leonado. El cronograma deberá
contar con la conformidad de los órganos autonómicos competentes en medio natural
antes del inicio de las obras.
La documentación presentada por el promotor estudia adecuadamente la ubicación
de lugares sensibles para las especies de interés; no obstante, debido a la variabilidad
que puede existir en su ubicación a lo largo de los años, y sin perjuicio de la anterior
condición, antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán
prospecciones faunísticas, por parte de técnico especializado, en el ámbito de actuación,
con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos
sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a
la administración autonómica competente, que dispondrá las medidas pertinentes.
En relación con la medida recogida en el EsIA y en la respuesta al requerimiento de
información adicional, de implantación de dispositivos de detección y parada automática
por presencia de aves, los aerogeneradores no podrán entrar en funcionamiento
mientras no se encuentren operativos dichos dispositivos.
El Aerogenerador 5 del parque Estrella IV, presenta una tasa de mortalidad esperada
cercana al límite considerado como compatible con los objetivos de conservación del
águila calzada (Hieraaetus pennatus), por lo que habrá de incorporar dispositivo de
detección y parada automática, por presencia de aves.
En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o
quirópteros protegidos, por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos, definido en el anexo II de esta declaración
de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas
compensatorias, por el daño causado a la especie protegida en cuestión, indicadas en
dicho protocolo. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado
cumplimiento.
La base para aplicar el Protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas
las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres.
Igualmente, para la gestión de los posibles siniestros de aves y quirópteros, se
aplicará el protocolo del Gobierno de Aragón de noviembre de 2021.
En función de los resultados del seguimiento adaptativo, se llevará a cabo una
revisión de las mejores técnicas disponibles y, en caso necesario, se instalarán nuevos
dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad de los ya existentes, para prevenir
los impactos por colisión, comenzando con dispositivos de visión artificial
estereoscópica, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real, a
los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria
y, en caso de riesgo, desencadenando acciones de parada o disuasión efectivas.
Tal y como señala la adenda presentada por el promotor, el impacto residual del
Parque Cabecero III se ha valorado como «moderado», debido a que las especies de
quirópteros presentes en él requieren un seguimiento ambiental específico, para
confirmar el carácter de compatibilidad. Por ello, en el Parque Cabecero III se
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.2.5
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180272
Control de las mejoras logradas en materia de estado de conservación de las áreas
restauradas a lo largo del tiempo (mínimo 10 años).
Este plan será remitido al órgano competente en biodiversidad, para su aprobación
con carácter previo al inicio de las obras.
Las zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares, no podrán
realizarse en áreas ocupadas con hábitats de interés comunitario.
Fauna.
Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Para ello, previamente al inicio de los trabajos, deberá elaborarse un
cronograma de obras, en el que se determinen las limitaciones espaciales y temporales,
en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles de especies de
interés, identificados en el EslA y en el documento de respuesta al requerimiento de
información adicional de marzo de 2022. Se prestará especial consideración al alimoche,
águila real, águila calzada, águila culebrera y buitre leonado. El cronograma deberá
contar con la conformidad de los órganos autonómicos competentes en medio natural
antes del inicio de las obras.
La documentación presentada por el promotor estudia adecuadamente la ubicación
de lugares sensibles para las especies de interés; no obstante, debido a la variabilidad
que puede existir en su ubicación a lo largo de los años, y sin perjuicio de la anterior
condición, antes del inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán
prospecciones faunísticas, por parte de técnico especializado, en el ámbito de actuación,
con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos
sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a
la administración autonómica competente, que dispondrá las medidas pertinentes.
En relación con la medida recogida en el EsIA y en la respuesta al requerimiento de
información adicional, de implantación de dispositivos de detección y parada automática
por presencia de aves, los aerogeneradores no podrán entrar en funcionamiento
mientras no se encuentren operativos dichos dispositivos.
El Aerogenerador 5 del parque Estrella IV, presenta una tasa de mortalidad esperada
cercana al límite considerado como compatible con los objetivos de conservación del
águila calzada (Hieraaetus pennatus), por lo que habrá de incorporar dispositivo de
detección y parada automática, por presencia de aves.
En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o
quirópteros protegidos, por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos, definido en el anexo II de esta declaración
de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas
compensatorias, por el daño causado a la especie protegida en cuestión, indicadas en
dicho protocolo. Todos los términos y prescripciones del protocolo serán de obligado
cumplimiento.
La base para aplicar el Protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas
las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres.
Igualmente, para la gestión de los posibles siniestros de aves y quirópteros, se
aplicará el protocolo del Gobierno de Aragón de noviembre de 2021.
En función de los resultados del seguimiento adaptativo, se llevará a cabo una
revisión de las mejores técnicas disponibles y, en caso necesario, se instalarán nuevos
dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad de los ya existentes, para prevenir
los impactos por colisión, comenzando con dispositivos de visión artificial
estereoscópica, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real, a
los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria
y, en caso de riesgo, desencadenando acciones de parada o disuasión efectivas.
Tal y como señala la adenda presentada por el promotor, el impacto residual del
Parque Cabecero III se ha valorado como «moderado», debido a que las especies de
quirópteros presentes en él requieren un seguimiento ambiental específico, para
confirmar el carácter de compatibilidad. Por ello, en el Parque Cabecero III se
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
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