III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180271

Debe de procederse a la eliminación inmediata de cuantas instalaciones temporales
haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras y a la restauración al
estado anterior a la zona afectada.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas
de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten
afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de
acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera del
dominio público forestal, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a
ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las
afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la
reducción de las afecciones, se adaptarán los viales a los terrenos naturales, evitando
las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales.
Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y
desmantelamiento del Clúster Maestrazgo, se adoptarán medidas oportunas para evitar
la propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir con las prescripciones
sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Aragón y la
Comunidad Valenciana.
A la finalización de las obras, todas aquellas zonas afectadas que no hayan sido
ocupadas de forma permanente, serán restauradas y revegetadas según el plan de
restauración ambiental presentado por el promotor en la documentación de este
expediente. Este plan contará con la aprobación del órgano competente en materia
forestal y de biodiversidad. Estas actuaciones deberán estar terminadas un año después
de la finalización de las obras.
La tala de ejemplares arbóreos deberá disponer de la autorización del órgano
autonómico competente, de acuerdo con la normativa vigente en materia forestal.
En relación a la flora protegida, aunque el impacto residual se considera compatible
con las medidas correctoras descritas en el EsIA, con carácter previo al inicio de las
obras, se realizará una prospección de campo detallada, por un técnico cualificado, para
detectar especies de flora de interés. En el caso de que se localice algún ejemplar, se
identificarán las especies protegidas y se marcará el espacio con jalones, a distancia
mínima de 50 m de los ejemplares encontrados y se propondrán medidas adecuadas
para su conservación, que deberán ser aprobadas por el organismo público dedicado a
la conservación de la biodiversidad del Gobierno de Aragón o de la Generalitat
Valenciana. En el caso de las infraestructuras de evacuación, así como los caminos de
acceso, las prospecciones se realizarán en el espacio que éstas vayan a ocupar, más
una banda de 20 m a cada lado.
Los hábitats de interés comunitario alterados de forma temporal deberán ser
restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la
preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la
progresión hacia el hábitat preexistente. Esta restauración se incluirá en el plan de
restauración ambiental.
Para las superficies de los hábitats de interés comunitario afectadas de forma
permanente por ocupación de las instalaciones, especialmente el HIC 4090 «Brezales
oromediterraneos endémicos con aliaga» y el HIC 9530 «Pinares (sud-) mediterráneos
de pinos negros endémicos, se procederá a la compensación en otros terrenos de la
superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de
vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida y con una extensión igual
a la superficie detraída. Las anteriores medidas serán incluidas en un proyecto de
Restauración y Compensación de hábitats de interés comunitario, en el que se
concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a
utilizar, así como su presupuesto. Incluirá, igualmente un Programa de Seguimiento y

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

4.2.4