III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180270

el número de aerogeneradores balizados al mínimo imprescindible. Se reducirá el
número de destellos al mínimo permitido de 40 por minuto y se instalará un sistema de
reducción de intensidad luminosa.
Aunque el estudio de impacto ambiental ha analizado los núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de usos sensibles, emplazados en la proximidad de los
trazados de la línea de evacuación, deberá garantizarse que el nivel de flujo o inducción
magnética sea inferior a 100µT, conforme a la recomendación del consejo de la UE
(DOCE, de 13 de julio de 1999).
Hidrología e hidrogeología.

En el caso de tener que interceptar o modificar algún cauce público, en cualquiera de
sus dimensiones espaciales, se deberá contar con la preceptiva autorización del
organismo de cuenca.
En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en
particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, establecida en el
artículo 6 del TRLA, respetándose los fines previstos en el artículo 7 del RDPH. En el
caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía (100 m a cada lado del cauce), se
exigirá la autorización previa del organismo de cuenca correspondiente.
Con respecto a las líneas de evacuación, se deberá dar cumplimiento a los
artículos 6 y 127 del RDPH, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al
mismo, relativos a la colocación de los apoyos.
Si las actuaciones derivadas del Proyecto afectaran a la zona de flujo preferente,
considerada tal y como se define en el artículo 9.2 del RDPH, el promotor deberá
observar las limitaciones a los usos establecidas en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quater.
Las actuaciones del Proyecto que pudieran afectar a la zona inundable observarán las
limitaciones a los usos establecidas en el artículo 14 bis del RDPH.
No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante
ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los
consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.
Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares
en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el
movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán
las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.
No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos ni sobre el suelo, debiendo ser recogidos y tratados
por gestor autorizado.
Tampoco se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas o áreas
topográficamente deprimidas, aunque temporalmente no transporten o contengan agua.
Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que no puedan producir vertidos
directos o indirectos. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua.
Así mismo, los parques de maquinaria contarán con zonas especialmente habilitadas
para las operaciones de carga y descarga de combustibles, así como para el
mantenimiento de los equipos, que eviten vertidos accidentales que pudieran provocar
contaminación del suelo y de las aguas.
Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
En caso de producirse algún vertido accidental, o detectarse alguna alteración
significativa de las aguas, habrá de ponerse en conocimiento del organismo de cuenca
de manera inmediata, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las
aguas superficiales y subterráneas.

cve: BOE-A-2022-22101
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4.2.3