III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180269
Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o el plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y
uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá
contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje
del Gobierno de Aragón y de la Comunidad Valenciana.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
4.2.1
Suelo y Subsuelo.
Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore el riesgo
por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por
movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos de acceso.
Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes, minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de
desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo, como firmes, de zahorras u otros
materiales permeables, en lugar de hormigón.
Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y
longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original.
Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente alteradas
(desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán geomorfológica
y fisiográficamente, recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán con especies
exclusivamente autóctonas, propias del tipo de vegetación del entorno.
Los residuos generados, tanto en fase de construcción como de explotación, se
clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contaminación acústica, lumínica y campos electromagnéticos.
Si del seguimiento se dedujese la superación, en algún núcleo de población, de
alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano
sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores causantes
serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio
de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de
medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las
condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas.
Si con posterioridad, las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan
verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo
podrá determinar medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o
bien si la reiteración persiste podrá determinar la suspensión definitiva del
funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
Durante la fase de construcción, se instalarán apantallamientos acústicos y barreras
antipolvo, cuando las obras se realicen en el entorno cercano a los núcleos de población
o masías aisladas.
Se sincronizará la intermitencia luminosa de los aerogeneradores del Clúster
Maestrazgo y de los parques eólicos situados a menos de 10 km del mismo. Se limitará
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180269
Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas ambientales
para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o el plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y
uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá
contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje
del Gobierno de Aragón y de la Comunidad Valenciana.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
4.2.1
Suelo y Subsuelo.
Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore el riesgo
por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por
movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos de acceso.
Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes, minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de
desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo, como firmes, de zahorras u otros
materiales permeables, en lugar de hormigón.
Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y
longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original.
Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente alteradas
(desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán geomorfológica
y fisiográficamente, recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán con especies
exclusivamente autóctonas, propias del tipo de vegetación del entorno.
Los residuos generados, tanto en fase de construcción como de explotación, se
clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contaminación acústica, lumínica y campos electromagnéticos.
Si del seguimiento se dedujese la superación, en algún núcleo de población, de
alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano
sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, los aerogeneradores causantes
serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio
de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de
medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las
condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas.
Si con posterioridad, las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan
verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo
podrá determinar medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o
bien si la reiteración persiste podrá determinar la suspensión definitiva del
funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
Durante la fase de construcción, se instalarán apantallamientos acústicos y barreras
antipolvo, cuando las obras se realicen en el entorno cercano a los núcleos de población
o masías aisladas.
Se sincronizará la intermitencia luminosa de los aerogeneradores del Clúster
Maestrazgo y de los parques eólicos situados a menos de 10 km del mismo. Se limitará
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2