III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180268
En relación al resto de infraestructuras de evacuación relacionadas en el proyecto se
desarrollarán conforme a lo establecido en el EsIA y su adenda posterior, así como las
determinaciones establecidas en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el grupo 3
i) del anexo I de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación considerada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental para el proyecto: Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada
(Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de
evacuación hasta la SET Morella 400, en Morella (Castellón)», en la que se establecen
las condiciones ambientales incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se deben desarrollar el proyecto para la adecuada protección
del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derechos expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos en el medio ambiente que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
El proyecto se desarrollará conforme a las determinaciones establecidas en el
punto 3.6. de la presente resolución.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus
infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información
pública y la información complementaria incorporada al expediente, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
Para solicitar la autorización del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta declaración. Así mismo, para solicitar la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y
puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las
condiciones de esta resolución.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condicionado del proyecto
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180268
En relación al resto de infraestructuras de evacuación relacionadas en el proyecto se
desarrollarán conforme a lo establecido en el EsIA y su adenda posterior, así como las
determinaciones establecidas en la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el grupo 3
i) del anexo I de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación considerada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental para el proyecto: Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada
(Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de
evacuación hasta la SET Morella 400, en Morella (Castellón)», en la que se establecen
las condiciones ambientales incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se deben desarrollar el proyecto para la adecuada protección
del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derechos expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos en el medio ambiente que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
El proyecto se desarrollará conforme a las determinaciones establecidas en el
punto 3.6. de la presente resolución.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus
infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información
pública y la información complementaria incorporada al expediente, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y
medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
Para solicitar la autorización del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta declaración. Así mismo, para solicitar la autorización de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y
puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las
condiciones de esta resolución.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condicionado del proyecto