III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180266
reposicionados a una distancia superior a 1 km del dormidero, por lo que cumplen con
los criterios de conservación de la especie. Los aerogeneradores 7 y 8 se mantendrán en
las posiciones originales planteadas por el promotor.
– La Estrella IV:
Ha sido proyectado sobre una poligonal de 1.263 ha, con un total de 7
aerogeneradores, de los cuales el promotor ha propuesto la reubicación de dos
(aerogeneradores 3 y 4), según se manifiesta en la Adenda al EsIA. Tal y como señala la
alegación de SEO Birdlife, en la poligonal de este parque se encuentra un nido de águila
calzada (Hieraaetus pennatus).
Teniendo en cuenta su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, se eliminarán las posiciones 2 y 3, siendo estas las más cercanas al
punto de nidificación (359 y 636 m, respectivamente). El aerogenerador 1, a pesar de
tener una tasa de mortalidad esperada de 0, se ubica a menos de 1 km del citado nido,
por lo que se excluye al no cumplir los criterios de conservación de la especie. El
aerogenerador 4, con una tasa de mortalidad esperada de 0,1312, ha sido reposicionado
a una distancia suficiente por lo que se cumplen los criterios de conservación de la
especie. El aerogenerador 5, presenta una tasa de mortalidad esperada cercana al límite
considerado como compatible con los objetivos de conservación del águila calzada
(Hieraaetus pennatus). Los aerogeneradores 6 y 7 se mantendrán en la posición original
planteada por el promotor.
– La Vacada II:
Ha sido proyectado en una poligonal de 762 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores, de los cuales el promotor ha propuesto la reubicación de dos
(aerogeneradores 6 y 7), según se manifiesta en la Adenda al EsIA. Sin embargo, el
aerogenerador 6 mantiene una elevada tasa de mortalidad esperada para el buitre
leonado (Gyps fulvus). Dado que, incluso tras la aplicación de medidas correctoras,
dicha tasa se mantendría en valores inasumibles (0,7520 buitres/año), se eliminará el
citado aerogenerador.
El aerogenerador 7 ha sido reposicionado por el promotor, manteniendo una tasa de
mortalidad esperada para buitre con medidas correctoras, asumible para la conservación
de la especie. Los aerogeneradores 1, 2, 3, 4 y 5 se mantendrán en la posición original
planteada por el promotor.
– La Vacada III:
Ha sido proyectado en una poligonal de 775 ha de superficie, con un total de 7
aerogeneradores. A partir de análisis de visibilidad, se identifican varios aerogeneradores
ubicados a menos de 3 km del núcleo de población de Mosqueruela y cuyo rotor resulta
completamente visible. Siguiendo la recomendación del informe del INAGA, se
eliminarán los aerogeneradores 3, 5 y 6, que cumplen con esta condición. Los
aerogeneradores 1, 2, 4 y 7 se mantendrán en la posición original planteada por el
promotor.
Ha sido proyectado en una poligonal de 704 ha de superficie, con un total de 7
aerogeneradores.
El EsIA determina que en este parque el vuelo de los buitres, en su paso hacia las
áreas de alimentación ubicadas al norte de la poligonal, se produce de forma
perpendicular a la línea de aerogeneradores. Con objeto de minimizar el efecto barrera
que este parque pudiera producir en las líneas de vuelo de esta especie, se eliminarán
los aerogeneradores 3 y 4.
Los aerogeneradores 1, 2, 5, 6 y 7, se mantendrán en la posición original planteada
por el promotor.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
– La Vacada IV:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180266
reposicionados a una distancia superior a 1 km del dormidero, por lo que cumplen con
los criterios de conservación de la especie. Los aerogeneradores 7 y 8 se mantendrán en
las posiciones originales planteadas por el promotor.
– La Estrella IV:
Ha sido proyectado sobre una poligonal de 1.263 ha, con un total de 7
aerogeneradores, de los cuales el promotor ha propuesto la reubicación de dos
(aerogeneradores 3 y 4), según se manifiesta en la Adenda al EsIA. Tal y como señala la
alegación de SEO Birdlife, en la poligonal de este parque se encuentra un nido de águila
calzada (Hieraaetus pennatus).
Teniendo en cuenta su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, se eliminarán las posiciones 2 y 3, siendo estas las más cercanas al
punto de nidificación (359 y 636 m, respectivamente). El aerogenerador 1, a pesar de
tener una tasa de mortalidad esperada de 0, se ubica a menos de 1 km del citado nido,
por lo que se excluye al no cumplir los criterios de conservación de la especie. El
aerogenerador 4, con una tasa de mortalidad esperada de 0,1312, ha sido reposicionado
a una distancia suficiente por lo que se cumplen los criterios de conservación de la
especie. El aerogenerador 5, presenta una tasa de mortalidad esperada cercana al límite
considerado como compatible con los objetivos de conservación del águila calzada
(Hieraaetus pennatus). Los aerogeneradores 6 y 7 se mantendrán en la posición original
planteada por el promotor.
– La Vacada II:
Ha sido proyectado en una poligonal de 762 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores, de los cuales el promotor ha propuesto la reubicación de dos
(aerogeneradores 6 y 7), según se manifiesta en la Adenda al EsIA. Sin embargo, el
aerogenerador 6 mantiene una elevada tasa de mortalidad esperada para el buitre
leonado (Gyps fulvus). Dado que, incluso tras la aplicación de medidas correctoras,
dicha tasa se mantendría en valores inasumibles (0,7520 buitres/año), se eliminará el
citado aerogenerador.
El aerogenerador 7 ha sido reposicionado por el promotor, manteniendo una tasa de
mortalidad esperada para buitre con medidas correctoras, asumible para la conservación
de la especie. Los aerogeneradores 1, 2, 3, 4 y 5 se mantendrán en la posición original
planteada por el promotor.
– La Vacada III:
Ha sido proyectado en una poligonal de 775 ha de superficie, con un total de 7
aerogeneradores. A partir de análisis de visibilidad, se identifican varios aerogeneradores
ubicados a menos de 3 km del núcleo de población de Mosqueruela y cuyo rotor resulta
completamente visible. Siguiendo la recomendación del informe del INAGA, se
eliminarán los aerogeneradores 3, 5 y 6, que cumplen con esta condición. Los
aerogeneradores 1, 2, 4 y 7 se mantendrán en la posición original planteada por el
promotor.
Ha sido proyectado en una poligonal de 704 ha de superficie, con un total de 7
aerogeneradores.
El EsIA determina que en este parque el vuelo de los buitres, en su paso hacia las
áreas de alimentación ubicadas al norte de la poligonal, se produce de forma
perpendicular a la línea de aerogeneradores. Con objeto de minimizar el efecto barrera
que este parque pudiera producir en las líneas de vuelo de esta especie, se eliminarán
los aerogeneradores 3 y 4.
Los aerogeneradores 1, 2, 5, 6 y 7, se mantendrán en la posición original planteada
por el promotor.
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
– La Vacada IV: