III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180265

Igualmente la línea de evacuación de este parque que conecta con el parque Cid II,
queda excluida del proyecto.
– Concejo I:
Se ha proyectado sobre una poligonal de 1345 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores.
Dentro de esta poligonal se encuentra un dormidero de buitre leonado (Gyps fulvus),
muy próximo a los aerogeneradores 2, 3 y 4. La presencia de estos aerogeneradores
puede provocar afecciones directas en la población de esta especie protegida, por lo que
se procederá a su exclusión del proyecto.
Con relación a los aerogeneradores 1, 6, 7 y 8, se encuentran a más de 1 km de
distancia del dormidero, presentando una tasa de mortalidad esperada, con un valor de 0
o cercano a esta cifra por lo que se mantendrán en la posición original planteada.
En cuanto al aerogenerador 5, presenta una tasa de mortalidad esperada de 0,
localizándose a una distancia de 826 m del citado dormidero. Esta circunstancia obliga,
aplicando el principio de precaución, a que el promotor desplace este aerogenerador a
una nueva posición que habrá de situarse a más de 1 km de distancia del dormidero. En
caso que este movimiento no fuese posible, el aerogenerador quedará excluido.
– Concejo III:
Se ha proyectado sobre una poligonal de 1.472 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores, de los cuales el promotor ha propuesto la reubicación de uno
(aerogenerador 5), según se manifiesta en la Adenda.
El promotor justifica este traslado a raíz de la presencia de un nido de alimoche
(Neophron percnopterus) en las inmediaciones del parque, reubicando el
aerogenerador 5 fuera del rango de los 2 km de dicho nido. Sin embargo, dado que la
nueva ubicación propuesta se mantiene a 2.056 m del punto de nidificación, teniendo en
cuenta la especial relevancia y vulnerabilidad de la especie y siguiendo el principio de
precaución, el aerogenerador 5 queda excluido. Los aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8,
se mantendrán en la posición original planteada por el promotor.
– Estrella I:
Ha sido proyectado sobre una poligonal de 2348 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores.
El aerogenerador 8 se localiza a menos de 1 km (935 m) de un nido de águila
culebrera (Circaetus gallicus), pero presenta una baja tasa de mortalidad, en el entorno
de 0,0481. Esta circunstancia obliga, aplicando el principio de precaución, a que el
promotor desplace este aerogenerador a una nueva posición que habrá de situarse a
más de 1 km de distancia del nido. En el caso que este movimiento no fuera posible,
este aerogenerador quedará excluido.
Los aerogeneradores 1, 2 y 4, han sido reposicionados suficientemente para
minimizar el impacto visual al núcleo urbano de Mosqueruela. El resto de los
aerogeneradores se mantendrán en las posiciones originales planteadas por el promotor.

Ha sido proyectado sobre una poligonal de 1.385 ha de superficie, con un total de 8
aerogeneradores. SEO/Birdlife ha señalado en su alegación la presencia de un
dormidero de buitre leonado dentro de la poligonal de este parque. La ubicación de los
aerogeneradores de este parque se sitúa a más de 1 km de distancia del dormidero. Tras
analizar el estudio de avifauna presentado, se comprueba que la tasa de mortalidad
esperada del aerogenerador 2 es de 0,6846. Aplicando el principio de precaución dicho
aerogenerador queda excluido del proyecto.
La tasa de mortalidad esperada del resto de aerogeneradores, aplicando las
medidas, anticolisión, es inferior a 0,1. Los aerogeneradores 1, 4 y 6 han sido

cve: BOE-A-2022-22101
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– La Estrella II: