III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180249
manera temporal como permanente, indicando las superficies afectadas y las medidas
correctoras y de compensación previstas.
Como resumen, en el área de estudio, los 11 HIC presentes ocupan una superficie
de 25.578 ha, de las cuales se afectan, en total, 160 ha, lo que supone un 0,6 % de
afección.
El promotor, en su contestación de julio de 2022, realiza una valoración detallada de
los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 4060, 4090, 5210, 6170, 6210,
6220*, 6510, 9240, 9340, 9530* y 92A0. Para ello, tal y como señalaba la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, han tomado como referencia los criterios
para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a los HIC que se desarrollan en la «Guía metodológica de evaluación de
impacto ambiental en Red Natura 2000».
El HIC 4090 se analiza empleando los criterios de la «Guía metodológica de
evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000», concluyendo que la implantación
del proyecto no afectará al estado favorable del HIC ni a la integridad de las ZEC
afectadas.
Respecto al HIC 9530, se aclara que su exclusión del resumen del Anejo 4 del EsIA
se debe a un error en el traslado de la información generada en el estudio de vegetación,
a pesar de que el impacto sobre este HIC se encuentra valorado en el capítulo
correspondiente de afecciones sobre la vegetación. Se completa este apartado con una
tabla de las superficies actualizadas de los HIC afectados por el parque Estrella II, lo que
incluye el HIC 9530.
En cuanto al HIC 5110, se justifica la no inclusión en la cartografía del EsIA, tomando
como referencia su correspondiente ficha de las «Bases ecológicas preliminares para la
conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España», en la que
solamente se incluye el hábitat 31.82. Del mismo modo, el Manual de Interpretación de
los Hábitats de la Unión Europea indica que el HIC 5110 se corresponde con el
hábitat 31.82. Por otro lado, el Gobierno de Aragón, en su Manual de Gestión del
Hábitat, indica en la ficha del HIC 5110 que en este hábitat se incluyen los siguientes
códigos de la Lista de Hábitats de Aragón: 31.8123, 31.82 y 32.64. Ante la disparidad de
criterios, se optó por seguir el criterio de la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que reproduce lo
indicado por el Manual de Interpretación de la Comisión Europea.
El promotor justifica la no afección del proyecto sobre el HIC 92A0. Para ello analiza
los dos únicos puntos en los que la carretera atraviesa cauces de agua o barranqueras
dentro del LIC «L’Alt Maestrat», aportando fotografías de los citados puntos y planos
sobre ortofoto. De este modo, se muestra cómo no se produce afección sobre la
superficie de este HIC. Respecto al punto de cruce con el río Palomita en la ZEC
«Muelas y Estrechos del río Guadalope», se muestra la ausencia de vegetación del
tipo 92A0, y se describe la obra de mejora del acceso, justificando la no afección al
cauce ni al estado favorable de conservación del HIC 92A0.
Se incluye un apartado con la información revisada de la superficie de ocupación
(m2) de cada uno de los parques eólicos sobre los distintos HIC afectados, así como una
referencia a las medidas correctoras y controles incluidos en los capítulos 6 y 7 del EsIA.
Del mismo modo, se incluye un apartado con información de la superficie a restaurar
de cada uno de los parques, así como un desglose por módulos de plantación.
Finalmente, se resumen las actuaciones de restauración de cada parque, que se
describen en detalle en el nuevo Plan de Restauración, adjuntado como Apéndice. Como
complemento al Plan de Restauración, se adjuntan también dos archivos vectoriales y
sus bases de datos asociadas en formato shapefile, en los que se delimitan las zonas
que se deben restaurar y el módulo de restauración que se debe aplicar.
La valoración del impacto del clúster Maestrazgo sobre los hábitats de interés
comunitario se define como moderada.
Como conclusión, se considera necesario que, dado que la superficie total ocupada
por los HIC dentro del área de estudio alcanza un 34,42 %, y para prevenir la afección
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180249
manera temporal como permanente, indicando las superficies afectadas y las medidas
correctoras y de compensación previstas.
Como resumen, en el área de estudio, los 11 HIC presentes ocupan una superficie
de 25.578 ha, de las cuales se afectan, en total, 160 ha, lo que supone un 0,6 % de
afección.
El promotor, en su contestación de julio de 2022, realiza una valoración detallada de
los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): 4060, 4090, 5210, 6170, 6210,
6220*, 6510, 9240, 9340, 9530* y 92A0. Para ello, tal y como señalaba la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, han tomado como referencia los criterios
para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a los HIC que se desarrollan en la «Guía metodológica de evaluación de
impacto ambiental en Red Natura 2000».
El HIC 4090 se analiza empleando los criterios de la «Guía metodológica de
evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000», concluyendo que la implantación
del proyecto no afectará al estado favorable del HIC ni a la integridad de las ZEC
afectadas.
Respecto al HIC 9530, se aclara que su exclusión del resumen del Anejo 4 del EsIA
se debe a un error en el traslado de la información generada en el estudio de vegetación,
a pesar de que el impacto sobre este HIC se encuentra valorado en el capítulo
correspondiente de afecciones sobre la vegetación. Se completa este apartado con una
tabla de las superficies actualizadas de los HIC afectados por el parque Estrella II, lo que
incluye el HIC 9530.
En cuanto al HIC 5110, se justifica la no inclusión en la cartografía del EsIA, tomando
como referencia su correspondiente ficha de las «Bases ecológicas preliminares para la
conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España», en la que
solamente se incluye el hábitat 31.82. Del mismo modo, el Manual de Interpretación de
los Hábitats de la Unión Europea indica que el HIC 5110 se corresponde con el
hábitat 31.82. Por otro lado, el Gobierno de Aragón, en su Manual de Gestión del
Hábitat, indica en la ficha del HIC 5110 que en este hábitat se incluyen los siguientes
códigos de la Lista de Hábitats de Aragón: 31.8123, 31.82 y 32.64. Ante la disparidad de
criterios, se optó por seguir el criterio de la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que reproduce lo
indicado por el Manual de Interpretación de la Comisión Europea.
El promotor justifica la no afección del proyecto sobre el HIC 92A0. Para ello analiza
los dos únicos puntos en los que la carretera atraviesa cauces de agua o barranqueras
dentro del LIC «L’Alt Maestrat», aportando fotografías de los citados puntos y planos
sobre ortofoto. De este modo, se muestra cómo no se produce afección sobre la
superficie de este HIC. Respecto al punto de cruce con el río Palomita en la ZEC
«Muelas y Estrechos del río Guadalope», se muestra la ausencia de vegetación del
tipo 92A0, y se describe la obra de mejora del acceso, justificando la no afección al
cauce ni al estado favorable de conservación del HIC 92A0.
Se incluye un apartado con la información revisada de la superficie de ocupación
(m2) de cada uno de los parques eólicos sobre los distintos HIC afectados, así como una
referencia a las medidas correctoras y controles incluidos en los capítulos 6 y 7 del EsIA.
Del mismo modo, se incluye un apartado con información de la superficie a restaurar
de cada uno de los parques, así como un desglose por módulos de plantación.
Finalmente, se resumen las actuaciones de restauración de cada parque, que se
describen en detalle en el nuevo Plan de Restauración, adjuntado como Apéndice. Como
complemento al Plan de Restauración, se adjuntan también dos archivos vectoriales y
sus bases de datos asociadas en formato shapefile, en los que se delimitan las zonas
que se deben restaurar y el módulo de restauración que se debe aplicar.
La valoración del impacto del clúster Maestrazgo sobre los hábitats de interés
comunitario se define como moderada.
Como conclusión, se considera necesario que, dado que la superficie total ocupada
por los HIC dentro del área de estudio alcanza un 34,42 %, y para prevenir la afección
cve: BOE-A-2022-22101
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Núm. 307