III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180248
no amenazadas. El resto de las especies o no han sido encontradas o se sitúan alejadas
más de 250 metros de las zonas de obras y, por lo tanto, no se espera afección por el
proyecto.
Del resultado de la nueva prospección florística se mantiene la valoración de
impactos del EsIA, salvo en el PE Cid IV, que pasa de moderado a compatible; el PE
Concejo III, de compatible a moderado; el PE Vacada III, de compatible a moderado; el
PE Vacada IV, de moderado a compatible; y el PE Cabecero IV, de compatible a
moderado.
En relación con la potencial fragmentación de los hábitats, como consecuencia del
desarrollo del proyecto, el promotor concluye que las obras no limitan ni presentan efecto
barrera para la dinámica de la vegetación existente, debido a que no se superan
umbrales críticos de pérdida de superficie de vegetación, ni se prevé la reducción
significativa de los hábitats naturales. Las infraestructuras previstas no cortan áreas
continuas en secciones, que pudieran dificultar sus funciones o el desarrollo de las
especies, ni tienen efectos sobre los procesos de sucesión y colonización actuales.
Según el promotor, no se prevén efectos sobre la conectividad de los ecosistemas
presentes por el tipo de construcción previsto. Igualmente, el efecto borde producido por
los caminos forma ya parte del paisaje histórico y es consustancial con el mantenimiento
de caminos para mejorar los usos ganaderos.
Por último, tras las prospecciones botánicas realizadas, el promotor asegura que las
cuatro especies de flora que la Generalitat Valenciana señalaba como no tenidas en
cuenta en el EsIA, no se encuentran en el tramo valenciano afectado por el proyecto.
Globalmente la única especie encontrada en las prospecciones realizadas es Ulmus
glabra, pero solamente en Aragón y en áreas alejadas de las zonas de obras.
Como conclusión de todo ello, se considera que, a pesar de haber sido realizada una
segunda prospección de flora y de las medidas adoptadas en el EsIA para prevenir la
afección directa sobre la flora protegida se hace necesario introducir condiciones y
medidas adicionales en el apartado 4 de esta Resolución para que, con carácter previo a
la realización de las obras, se asegure la protección de las especies catalogadas como
vulnerables o en peligro de extinción.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el EsIA no valora
detalladamente la afección sobre los THIC no objetivo de conservación de los espacios
Red Natura 2000, al limitarse a aportar información acerca de su superficie afectada.
En cuanto a los THIC objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000, la
Subdirección entiende que perdidas de superficies entre 1 y 10% son relevantes y
solicita información detallada, a través de la utilización de la publicación »Criterios para
la determinación de perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a hábitats de interés comunitario», sobre la afección al HIC 4090, tanto en la
ZEC «Maestrazgo y Sierra de Gúdar» como en la ZEC «Rambla de las Truchas», y al
HIC 9530, objetivos de conservación de las ZEC «Maestrazgo y Sierra de Gúdar» y
«Rambla de las Truchas».
Sobre el HIC 5110, objetivo de conservación de las ZEC «Maestrazgo y Sierra de
Gúdar» y «Rambla de las Truchas», se estima necesario justificar la no inclusión en la
cartografía del EsIA de los subtipos recogidos en la ficha de identificación de este HIC
elaborada por el Gobierno de Aragón.
Por último, destaca que son varios los HIC que, sin alcanzar el 1 % de pérdida de
superficie relativa, podrían verse gravemente afectados, como es el caso del HIC 92A0,
objetivo de conservación de las ZEC «Muelas y Estrechos del Río Guadalope» y del LIC
«L’Alt Maestrat».
Respecto al plan de restauración, se indica la necesidad de un mayor desarrollo de la
propuesta realizada.
El promotor, en su contestación de julio de 2022, identifica las diferentes
formaciones, comunidades vegetales e HIC realmente afectadas por todas las
actuaciones del proyecto (plataformas, líneas de interconexión, viales, etc.), tanto de
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180248
no amenazadas. El resto de las especies o no han sido encontradas o se sitúan alejadas
más de 250 metros de las zonas de obras y, por lo tanto, no se espera afección por el
proyecto.
Del resultado de la nueva prospección florística se mantiene la valoración de
impactos del EsIA, salvo en el PE Cid IV, que pasa de moderado a compatible; el PE
Concejo III, de compatible a moderado; el PE Vacada III, de compatible a moderado; el
PE Vacada IV, de moderado a compatible; y el PE Cabecero IV, de compatible a
moderado.
En relación con la potencial fragmentación de los hábitats, como consecuencia del
desarrollo del proyecto, el promotor concluye que las obras no limitan ni presentan efecto
barrera para la dinámica de la vegetación existente, debido a que no se superan
umbrales críticos de pérdida de superficie de vegetación, ni se prevé la reducción
significativa de los hábitats naturales. Las infraestructuras previstas no cortan áreas
continuas en secciones, que pudieran dificultar sus funciones o el desarrollo de las
especies, ni tienen efectos sobre los procesos de sucesión y colonización actuales.
Según el promotor, no se prevén efectos sobre la conectividad de los ecosistemas
presentes por el tipo de construcción previsto. Igualmente, el efecto borde producido por
los caminos forma ya parte del paisaje histórico y es consustancial con el mantenimiento
de caminos para mejorar los usos ganaderos.
Por último, tras las prospecciones botánicas realizadas, el promotor asegura que las
cuatro especies de flora que la Generalitat Valenciana señalaba como no tenidas en
cuenta en el EsIA, no se encuentran en el tramo valenciano afectado por el proyecto.
Globalmente la única especie encontrada en las prospecciones realizadas es Ulmus
glabra, pero solamente en Aragón y en áreas alejadas de las zonas de obras.
Como conclusión de todo ello, se considera que, a pesar de haber sido realizada una
segunda prospección de flora y de las medidas adoptadas en el EsIA para prevenir la
afección directa sobre la flora protegida se hace necesario introducir condiciones y
medidas adicionales en el apartado 4 de esta Resolución para que, con carácter previo a
la realización de las obras, se asegure la protección de las especies catalogadas como
vulnerables o en peligro de extinción.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que el EsIA no valora
detalladamente la afección sobre los THIC no objetivo de conservación de los espacios
Red Natura 2000, al limitarse a aportar información acerca de su superficie afectada.
En cuanto a los THIC objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000, la
Subdirección entiende que perdidas de superficies entre 1 y 10% son relevantes y
solicita información detallada, a través de la utilización de la publicación »Criterios para
la determinación de perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por
afección a hábitats de interés comunitario», sobre la afección al HIC 4090, tanto en la
ZEC «Maestrazgo y Sierra de Gúdar» como en la ZEC «Rambla de las Truchas», y al
HIC 9530, objetivos de conservación de las ZEC «Maestrazgo y Sierra de Gúdar» y
«Rambla de las Truchas».
Sobre el HIC 5110, objetivo de conservación de las ZEC «Maestrazgo y Sierra de
Gúdar» y «Rambla de las Truchas», se estima necesario justificar la no inclusión en la
cartografía del EsIA de los subtipos recogidos en la ficha de identificación de este HIC
elaborada por el Gobierno de Aragón.
Por último, destaca que son varios los HIC que, sin alcanzar el 1 % de pérdida de
superficie relativa, podrían verse gravemente afectados, como es el caso del HIC 92A0,
objetivo de conservación de las ZEC «Muelas y Estrechos del Río Guadalope» y del LIC
«L’Alt Maestrat».
Respecto al plan de restauración, se indica la necesidad de un mayor desarrollo de la
propuesta realizada.
El promotor, en su contestación de julio de 2022, identifica las diferentes
formaciones, comunidades vegetales e HIC realmente afectadas por todas las
actuaciones del proyecto (plataformas, líneas de interconexión, viales, etc.), tanto de
cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307