III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180119

la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, mecanismos de
coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la
calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance
de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del
criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
d) Viabilidad económica y financiera de la propuesta: Se valorará la
coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de
financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto
en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los
beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades
propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del
presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
e) Estrategia, mercado y explotación de resultados: Se valorará la necesidad
del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia
comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la
propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, explotación e
internacionalización de los resultados. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral
del criterio 10 puntos.
2. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 1,
tendrá preferencia:
a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.
b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga
mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de la actuación”.
c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de gestión y calidad de los
medios aportados”.
d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la
propuesta”.
e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Estrategia, mercado y explotación de
resultados”.
f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que
agrupe más empresas.
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
referidas en el artículo 6.2 de esta orden, “Proyectos de implantación y adopción
de nuevas tecnologías” (Línea 2), serán los siguientes:
a) Calidad científico-técnica. Se valorará la calidad técnica del proyecto
analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades
expresadas, la metodología analizando la descripción de las fases en las que se
divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y
comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las
actividades propuestas y el carácter diferenciador de la propuesta analizando el
nivel de originalidad respecto a otras soluciones existentes. Puntuación máxima
del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
b) Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la alineación de la
propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria valorando si se encuentran
vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones
o entidades asociativas de empresas, preferentemente pymes, en el que la
solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas, que mejoren
los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión
de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en

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Núm. 307