III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Catorce.
Sec. III. Pág. 180118
Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redactados como siguen:
«1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 % del proyecto en el caso
de las líneas 1 y 2, y hasta un 70 % en el caso de la línea 3, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por
escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente
de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con
carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se
entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación,
solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la
misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no
resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.»
Quince.
El punto 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada
una de las líneas de actuación del artículo 21 en el caso de las líneas 1 y 2 y del
artículo 22 para el caso de la línea 3, y agregar la puntuación obtenida en cada
uno de ellos.»
Dieciséis.
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 6.
a) Calidad científico-técnica: Se valorará la calidad técnica del proyecto
analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades
expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se
divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y
comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las
actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante
avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos.
Puntuación máxima 20. Umbral del criterio 10 puntos.
b) Oportunidad estratégica de la actuación: Se valorará la alineación de la
propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria (vinculadas a procesos de
innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas
de empresas, preferentemente pymes, en el que la solución a financiar beneficié a
un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las
empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por
ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la
actuación a nivel económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de
visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la
capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número
de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad
empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación
máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
c) Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados: Se valorará la
capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
referidas en el artículo 6.1 de esta orden, “Proyectos de desarrollo tecnológico
innovadores” (Línea 1), serán los siguientes:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Catorce.
Sec. III. Pág. 180118
Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redactados como siguen:
«1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 % del proyecto en el caso
de las líneas 1 y 2, y hasta un 70 % en el caso de la línea 3, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por
escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente
de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con
carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se
entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación,
solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la
misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no
resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.»
Quince.
El punto 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada
una de las líneas de actuación del artículo 21 en el caso de las líneas 1 y 2 y del
artículo 22 para el caso de la línea 3, y agregar la puntuación obtenida en cada
uno de ellos.»
Dieciséis.
El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 6.
a) Calidad científico-técnica: Se valorará la calidad técnica del proyecto
analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades
expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se
divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y
comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las
actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante
avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos.
Puntuación máxima 20. Umbral del criterio 10 puntos.
b) Oportunidad estratégica de la actuación: Se valorará la alineación de la
propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria (vinculadas a procesos de
innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas
de empresas, preferentemente pymes, en el que la solución a financiar beneficié a
un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las
empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por
ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la
actuación a nivel económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de
visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la
capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número
de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad
empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación
máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
c) Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados: Se valorará la
capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
referidas en el artículo 6.1 de esta orden, “Proyectos de desarrollo tecnológico
innovadores” (Línea 1), serán los siguientes: