III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180117
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que
se refiere el artículo 13.2 o 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación
no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en
forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las
obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre
la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo
establecido en el anexo II de la presente orden de bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se
haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
10.º Todas las declaraciones responsables se podrán adjuntar en un solo
fichero en un documento consolidado y firmado de manera conjunta, para facilitar
su subida a la plataforma de tramitación.
2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada
electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá
corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los
cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se
hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a
la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.»
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180117
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que
se refiere el artículo 13.2 o 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación
no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en
forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las
obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre
la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis
objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo
establecido en el anexo II de la presente orden de bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el
anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se
haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
10.º Todas las declaraciones responsables se podrán adjuntar en un solo
fichero en un documento consolidado y firmado de manera conjunta, para facilitar
su subida a la plataforma de tramitación.
2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada
electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá
corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se
le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los
cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se
hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a
la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se
considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha
dirigidas al representante que figure en el expediente.»
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 307