III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
Doce.

Sec. III. Pág. 180116

El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Trece.

El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. Se deberá presentar una solicitud por cada empresa en el caso de la
línea 3 de ayuda o por cada beneficiario miembro de la agrupación por cada
actuación en el caso de las líneas 1 y 2, conformada por los siguientes elementos:

1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución
de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos
anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento
ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
En caso de las convocatorias de 2022 y 2023 se deberán rellenar en el formato
facilitado en el anexo III de esta orden.
2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con
la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado
electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación en el
caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el
caso de la línea 3, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el
anexo I de esta orden.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el
órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de
certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estado de ingresos y gastos de los dos últimos ejercicios cerrados de
cada uno de los participantes.
f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo
establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones
previstas en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
descritas en el artículo 6 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los
documentos previstos en el citado artículo, en especial el acuerdo.
i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas por su representante
legal: