III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180115

b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas
contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de
cofinanciadoras de las mismas, la financiación aportada por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá superar el 100 % de la
financiación pública total que reciban.
c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el
Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la
concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual
establecido en dicho real decreto.
5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado
para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como
en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá
originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o
podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al
desistimiento de la ayuda solicitada.
6. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta
el 50 % del presupuesto total del proyecto, en el caso de pymes.
No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en
las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes
empresas será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán
compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en
la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un
mínimo del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
7. En el caso de la línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de
hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto.»
Nueve.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Efecto incentivador.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de las líneas 1 y 2 reguladas en esta
orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de
comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la
correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.»
El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14.

Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas se especificará
en cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases y en
todo caso se respetarán los límites establecidos en los artículos 6 y 7.»
Once.

El punto 8 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la
simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones
responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones
deberán presentarse en formato electrónico por el declarante.»

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

Diez.