III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180114
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos
previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.»
Ocho.
El artículo 12 queda redactado como sigue:
1. Las ayudas de las Líneas 1 y 2 se acogen al Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y podrán acumularse con
cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables
identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública
correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables,
únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el
importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas de la Línea 3 tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán
cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de la Línea 3 son compatibles con otras ayudas públicas. No
obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite
máximo que se establece, por empresa, en este apartado. A efectos de la
comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte del
beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el ejercicio fiscal en curso
como en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, las ayudas de la Línea 3 no se acumularán con ninguna ayuda
pública en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal
para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la
intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en
las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por
categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
3. En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre
que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias
en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas e intensidad máxima.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180114
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos
previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes
vinculada al mismo.»
Ocho.
El artículo 12 queda redactado como sigue:
1. Las ayudas de las Líneas 1 y 2 se acogen al Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y podrán acumularse con
cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables
identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública
correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables,
únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el
importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas de la Línea 3 tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán
cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas
de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales.
Las ayudas de la Línea 3 son compatibles con otras ayudas públicas. No
obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite
máximo que se establece, por empresa, en este apartado. A efectos de la
comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte del
beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el ejercicio fiscal en curso
como en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, las ayudas de la Línea 3 no se acumularán con ninguna ayuda
pública en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal
para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la
intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en
las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por
categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
3. En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre
que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias
en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas e intensidad máxima.