III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180113
El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Coste/ hora =
Salario bruto + Coste SS
365
∗
(Horas anuales por convenio) Días trabajados al año
3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán
detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables
aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la
descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la
normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros,
así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.
5. La subcontratación no podrá superar el 50 % del importe de la actividad
subvencionable de cada beneficiario individual en el caso de las líneas de ayuda 1
y 2, y el 70 % del importe de la actividad subvencionable en el caso de línea de
ayuda 3. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el
participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible
del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada
convocatoria.
Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo
coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la
fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se
determinará en cada convocatoria.
Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa
europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas
con fondos europeos.
b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante
el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen
en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente
del proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180113
El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Coste/ hora =
Salario bruto + Coste SS
365
∗
(Horas anuales por convenio) Días trabajados al año
3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán
detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables
aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la
descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la
normativa reguladora de la subvención.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros,
así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.
5. La subcontratación no podrá superar el 50 % del importe de la actividad
subvencionable de cada beneficiario individual en el caso de las líneas de ayuda 1
y 2, y el 70 % del importe de la actividad subvencionable en el caso de línea de
ayuda 3. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el
participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los
trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible
del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar del trabajador.
El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada
convocatoria.
Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo
coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la
fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se
determinará en cada convocatoria.
Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios
empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa
europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas
con fondos europeos.
b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante
el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen
en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente
del proyecto.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.