III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180112

exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales (incluyendo federaciones,
confederaciones y uniones de éstas) legalmente constituidas y dadas de alta en el
Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga
relación directa con el sector turístico.
2. Antes de concurrir a las ayudas de las líneas 1 y 2 las entidades se
constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el
contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020.
3. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente
para cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación en el
caso de las líneas 1 y 2.
4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3 las empresas
turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se
encuentren encuadradas dentro de la definición de pymes tal como se establece el
artículo 3 de la presente orden de bases.
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
relacionadas en el artículo 13.2 o en el 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común no podrán ser beneficiarias para las
ayudas de las líneas 1 y 2.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen
definidas en su artículo 2.18 no podrán ser beneficiarias para las ayudas de las
líneas 1 y 2.»
Siete.

El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11.

Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de
las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e
incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos
incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante
conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del
Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo
económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos, deben
poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior,
Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo
Formativo de Grado Superior. La experiencia acreditada en el sector turístico o, en
empresas de tecnología, de más de diez años en puestos directivos o técnicos,
podrá considerarse equivalente a la titulación enumerada anteriormente. En toda
actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será
único.

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los
gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o
actuación para el que se hayan concedido.
2. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos: