III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180120
los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad,
ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa
mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante
el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la
competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico.
Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
c) Capacidad de integración de los agentes del sistema. Se valorará el grado
y número de empresas participantes, la estructura y organización de la actuación
propuesta, la integración y representatividad de todos los agentes del sistema, así
como las medidas sobre igualdad de género y de generación o mantenimiento del
empleo. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
d) Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad
de gestión técnica de los solicitantes valorando las herramientas para la gestión de
la agrupación en cuanto a comunicación interna, los mecanismos de coordinación,
planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la colaboración
con terceros mediante un adecuado dimensionamiento de las tareas por cada
integrante de la agrupación. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del
criterio 10 puntos.
e) Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la
coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de
financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto
en relación a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del
presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente
el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20.
Umbral del criterio 10 puntos.
4. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 2,
tendrá preferencia:
a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de
la actuación”.
b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga
mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de integración de los agentes del
sistema”.
c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que
tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.
d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la
propuesta”.
e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Estrategia, mercado y explotación de
resultados”.
f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que
agrupe más empresas.»
El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 7.
1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
referidas en el artículo 7 de esta orden, “Proyectos de implantación y adopción por
parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Diecisiete.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180120
los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad,
ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa
mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante
el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la
competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico.
Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
c) Capacidad de integración de los agentes del sistema. Se valorará el grado
y número de empresas participantes, la estructura y organización de la actuación
propuesta, la integración y representatividad de todos los agentes del sistema, así
como las medidas sobre igualdad de género y de generación o mantenimiento del
empleo. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.
d) Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad
de gestión técnica de los solicitantes valorando las herramientas para la gestión de
la agrupación en cuanto a comunicación interna, los mecanismos de coordinación,
planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la colaboración
con terceros mediante un adecuado dimensionamiento de las tareas por cada
integrante de la agrupación. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del
criterio 10 puntos.
e) Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la
coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de
financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto
en relación a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del
presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente
el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20.
Umbral del criterio 10 puntos.
4. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 2,
tendrá preferencia:
a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de
la actuación”.
b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga
mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de integración de los agentes del
sistema”.
c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que
tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.
d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la
propuesta”.
e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el
que tenga mayor puntuación en el Criterio “Estrategia, mercado y explotación de
resultados”.
f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que
agrupe más empresas.»
El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el
artículo 7.
1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes
referidas en el artículo 7 de esta orden, “Proyectos de implantación y adopción por
parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Diecisiete.