I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179576

laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave
contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.
La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo
ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el
camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las
personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición
reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con
respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a
nuestro país.
El conjunto de instrumentos de tutela de la relación de trabajo reposa en el
ordenamiento jurídico laboral, que garantiza la eficacia de sus preceptos mediante las
instituciones, administrativas y judiciales, que permiten asegurar la vigencia de las
normas y de las decisiones judiciales. No obstante, cuando los medios preventivos y
sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de
criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal.
Por un lado, el nuevo precepto pretende cubrir una laguna de punibilidad sobre
hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, a nuevas tecnologías que, a
partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la
correcta utilización del contrato de trabajo; conductas que no pudieron ser previstas por
el legislador de 1995 pero que no puede desconocer el de 2022. Por otro lado, pretende
garantizar la efectividad del ordenamiento jurídico laboral y de su sistema de control
administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos,
individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.
El sistema penal no puede eludir sus obligaciones en materia de protección de estos
derechos, colectivos e irrenunciables, frente a los ataques más graves y por ello se
propone la introducción de un nuevo numeral 2.º en el artículo 311. Se trata de un tipo
especial, que acota el ámbito de la autoría a aquellos que violan los derechos de las
personas trabajadoras; de resultado lesivo, eludiendo así el expansionismo punitivo y de
medios tasados, que acota el modus operandi a la utilización espuria de un contrato o a
la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante
requerimiento o sanción al infractor o infractora.
VI
La reforma implica un regreso al modelo tradicional español, es decir, al anterior a la
reforma de 2015. En efecto, porque la Ley Orgánica 1/2015 supuso también en esta
materia una ruptura con nuestra tradición codificadora ya bicentenaria. Lo hizo al
reformar drásticamente la regulación de los delitos de malversación siguiendo
parcialmente el modelo alemán, al definirlos en referencia a los delitos de apropiación
indebida y administración desleal. Es decir, como figuras de naturaleza eminentemente
patrimonial. Sin embargo, y a diferencia del modelo alemán, los mantuvo dentro de los
«Delitos contra la Administración Pública». Con este cambio construyó un híbrido entre
delitos contra el patrimonio y delitos contra el correcto funcionamiento de los servicios
públicos.
Pero a su vez introdujo como típicas cualquier conducta no solo de las clásicas de
apropiación o distracción de recursos públicos con ánimo de lucro propio o de tercero,
sino que lo extendió a conductas de deficiente o abusiva administración, esto es, desleal
e infiel, y en consecuencia posibilitó abiertamente la punición de comportamientos
consistentes en desviaciones presupuestarias, despilfarro o gastos de difícil justificación
y, por supuesto, cualquier gasto de dudosa legalidad o de incierta finalidad pública.
Sin embargo, no siguió la legislación alemana en su elenco de penas por el delito de
malversación, que allí llegan hasta los cinco años de prisión, mientras que en España
pueden alcanzar los doce años.
Ya el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal en sus Informes
emitidos en relación con la reforma de 2015, se mostraron abiertamente contrarios a la

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