I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179575

que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta
puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una
pena agravada con respecto a la prevista en el párrafo primero del artículo 173.1.
Esta modificación obedece a que cuando se produce la muerte de un familiar o
allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que
nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido que se ve
especialmente agravado cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el
cadáver deliberadamente. Así, en algunos casos de clara notoriedad en los que los
responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del
cadáver de su víctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en
consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, se
produce una acción que causa un daño específico a los familiares y allegados de la
víctima y que resulta particularmente reprochable.
Por ello, resulta necesario que, en estos y otros casos parecidos, el hecho de ocultar
el cadáver se castigue penalmente, con independencia de la pena que corresponda, en
su caso, por el delito previo que haya ocasionado la muerte, pues se trata de un injusto
añadido que merece una respuesta penal diferenciada. Al tratarse de un injusto
diferenciado que atenta contra un bien jurídico distinto, el castigo de esta conducta no
puede realizarse en el marco de los delitos contra la vida, como el delito de homicidio o
el delito de asesinato.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, debido precisamente a ese carácter
diferenciado, el hecho de ocultar el cadáver también puede merecer un reproche penal
cuando quien lo lleva a cabo no se ha visto implicado en ningún delito previo contra la
vida.
Tampoco en el Derecho comparado la ocultación del cadáver se regula como
modalidad agravada o específica de los delitos contra la vida. Por lo general, tal
conducta puede dar lugar a un delito contra la dignidad o el respeto de los muertos
(artículo 412 del Código Penal italiano y 168 del Código Penal alemán) o a un delito de
obstrucción a la justicia (artículo 434-7 del Código Penal francés), sin diferenciar en
ningún caso en función de si quien comete el delito es a su vez el autor de un previo
delito de homicidio o asesinato.
La ocultación del cadáver constituye, más bien, como ha apuntado el propio Tribunal
Supremo, un atentado contra la integridad moral de los familiares o allegados, que se
ven privados de esta forma de disponer del cuerpo de la persona querida según sus
costumbres o creencias religiosas.
Aunque la regulación actual del delito contra la integridad que se recoge en el
artículo 173 del Código Penal ya permite castigar el acto de ocultar el cadáver, ante la
preocupación social que han generado algunos casos recientes, y visto el especial
sufrimiento ocasionado a los familiares y allegados de las víctimas de algunos delitos
cuando los responsables se han negado a dar cuenta del paradero del cadáver, es
procedente hacer una referencia expresa en dicho precepto a este tipo de supuestos,
contemplando además un agravamiento de la pena por razón del especial desvalor que
tal hecho merece.
V
Se modifica el artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que
sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante
su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra
de requerimiento o sanción administrativa.
El delito recogido en el artículo 311 del Código Penal ha sido definido por la
jurisprudencia como «el tipo central del Derecho Penal del trabajo» y «núcleo esencial de
la tutela penal del trabajador». Protege las condiciones mínimas exigibles e
irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión
colectiva. El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación

cve: BOE-A-2022-21800
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Núm. 307