I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179574

El Código Penal español sanciona con penas privativas de libertad conductas
subsumibles en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia: la alteración de precios en concursos y subastas públicas (artículo 262),
la detracción de materias primas o productos de primera necesidad (artículo 281) y la
alteración de los precios (artículo 284.1.º).
El apartado 3 del artículo 23 de la Directiva ECN+ deja libertad a los Estados
miembros para elegir entre no imponer ninguna sanción en el procedimiento judicial
penal o solamente atenuarla, en la medida en que la contribución de las personas,
contemplada en el apartado 2, a la detección e investigación del cártel secreto sea
mayor que el interés por el enjuiciamiento o la sanción a estas personas.
Si bien en nuestro ordenamiento jurídico penal las medidas premiales basadas en la
colaboración con las autoridades por parte del responsable del delito han sido la rebaja o
atenuación de penas, tal precedente no puede llevar, sin más, a una solución simplista
de la atenuación. Por el contrario, razones relativas conducen a la exención de la
responsabilidad criminal. En concreto:
a) Los acuerdos restrictivos de la competencia no solo perjudican a los
consumidores a través del incremento de precios y de la reducción de la producción y
calidad de bienes y servicios, sino que también privan a la economía del dinamismo y la
innovación que producen las presiones competitivas.
b) La política de clemencia supone un mecanismo efectivo y esencial en la lucha
contra conductas anticompetitivas. Busca detectar cárteles secretos mediante la
denuncia de alguno de sus integrantes: el informante debe ofrecer a la autoridad de
competencia información y pruebas útiles que le permitan perseguir el cártel. Por tanto,
contribuyen al enjuiciamiento eficiente y la imposición de sanciones a las infracciones
más graves del Derecho de la competencia.
c) La Directiva ECN+ amplía el ámbito subjetivo de los beneficiarios de clemencia
para abarcar tanto a los que pueden ser beneficiarios de la misma como a los que
pueden solicitarla. En efecto, como regla se entiende por las autoridades de competencia
que, salvo que la empresa indique expresamente lo contrario, al solicitar la clemencia lo
hace también en beneficio de los directivos partícipes en la conducta. Además, se
permite que la persona física pueda solicitar a título particular el beneficio de exención,
ya no en nombre de la empresa a la que representa, sino en su propio nombre. El que se
establezca en favor de las personas físicas la posibilidad de acudir a la autoridad
nacional de competencia para solicitar, en su propio nombre, el beneficio de la clemencia
por su participación en un cártel, tiene una relevancia fundamental y potenciadora,
puesto que su efecto inmediato es que la persona física ocupe a título individual el primer
puesto en el orden de prioridad del programa de clemencia.
d) Finalmente, la mayoría de los Estados miembros ha optado por la exención de la
responsabilidad criminal para los directivos gestores y otros miembros del personal,
presentes y pasados, que acuden a los programas de clemencia. En este sentido, cabe
citar Francia (apartado IV artículo L. 420-6-1 del Código de Comercio), Italia (artículo 31
quater de la Ley de Competencia), Dinamarca o Eslovenia. En Austria se establece
como un supuesto de suspensión del procedimiento por razones de oportunidad.
Atendiendo a la finalidad de la Directiva y sus consideraciones sobre los programas de
clemencia en cuanto instrumento eficaz para la lucha contra los cárteles secretos y un
enjuiciamiento eficiente, quedaba pendiente la transposición del artículo 23 de la misma,
para la que se propone en el Derecho interno que, cuando se dé una cooperación activa
por parte de directivos, gestores y otros miembros del personal, actuales y antiguos, de
empresa que participan en cártel secreto, en los términos previstos en la Directiva, la
consecuencia debe ser la exoneración de la responsabilidad penal.
IV
Se modifica también el artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir,
dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la

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Núm. 307