I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179573

II
La Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, fue incorporada
al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por
la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
En el artículo primero de esta ley orgánica se incorpora la modificación del
apartado 5 del artículo 285 del Código Penal. El apartado 2 del artículo 7 de la
Directiva 2014/57/UE, por conexión con el párrafo segundo del apartado 2 de su
artículo 3, exige que los delitos relativos a operaciones con información privilegiada
cometidos por sujetos que no tienen acceso reservado a la información privilegiada, al
igual que el resto de delitos recogidos en el artículo, se castiguen con penas privativas
de libertad cuya duración máxima sea de, al menos, cuatro años. La Ley
Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, no introdujo, sin embargo, esta previsión.
Así, la duración máxima de la pena indicada en este apartado en la actualidad resulta
inferior a cuatro años, que es la que exige para estos supuestos la Directiva 2014/57/UE.
Es por ello que la presente ley orgánica extiende al apartado 5 del artículo 285 la
aplicación de las penas señaladas en el resto del artículo para el tipo general del
apartado 1 y el tipo agravado del apartado 3, cuya duración máxima sí supera los cuatro
años exigidos por la norma europea.
III
En segundo lugar, mediante esta ley se completa la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018,
encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de
medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el
correcto funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva ECN+.
La Directiva establece determinadas normas para garantizar que las autoridades
nacionales de competencia (ANC) dispongan de las garantías de independencia,
recursos y competencias de aplicación e imposición de multas, necesarias para poder
aplicar efectivamente los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, de modo que no se falsee la competencia en el mercado interior y que los
consumidores y las empresas no se vean perjudicados por el Derecho y las medidas
nacionales que impiden la aplicación eficaz de las normas por parte de las autoridades
nacionales de competencia. La implantación de garantías fundamentales que aseguren
que las ANC apliquen de manera uniforme y eficaz los artículos 101 y 102 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea lleva a instar a los Estados Miembros a que
prevean la exoneración o reducción de la responsabilidad penal de personas que hayan
podido cometer un delito relacionado con estas prácticas anticompetencia y presten
cooperación activa en los términos que establece la Directiva. Dice la propia Directiva
que los Estados miembros podrían prever que las autoridades competentes puedan
elegir entre la protección a las personas frente a sanciones o solo la atenuación de
dichas sanciones, en función del resultado de la evaluación del interés por procesar o
por sancionar en función de su contribución a la detección e investigación del cártel.
La Directiva se ha traspuesto parcialmente mediante el Real Decreto-ley 7/2021,
de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de
competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores. La transposición por este Real Decretoley ha sido exclusivamente del apartado 1 del artículo 23, relativo a procedimientos
administrativos.

cve: BOE-A-2022-21800
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Núm. 307