I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179590
b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá
señalar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva ley.
c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de
nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para
que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos
de la nueva ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal
y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.
Disposición final primera.
Poder Judicial.
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra b) y se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 65
en los siguientes términos:
«b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito
falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del
efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.»
«g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de
productos y tecnología de doble uso.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:
«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de
fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad
Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar
estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos
expresamente por las leyes.»
Tres.
Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
«Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde
el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para
todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las
leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
Disposición final segunda.
Enjuiciamiento Civil.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
«2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los
días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos
inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la
respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del
mes de agosto.»
cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179590
b) Si se trata de un recurso de casación, aún no formalizado, el recurrente podrá
señalar las infracciones legales basándose en los preceptos de la nueva ley.
c) Si, interpuesto recurso de casación, estuviera sustanciándose, se pasará de
nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el término de ocho días, para
que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casación alegados a los preceptos
de la nueva ley, y del recurso así modificado se instruirán las partes interesadas, el fiscal
y el magistrado ponente, continuando la tramitación conforme a derecho.
Disposición final primera.
Poder Judicial.
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra b) y se añade una letra g) en el apartado 1 del artículo 65
en los siguientes términos:
«b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito
falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del
efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.»
«g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de
productos y tecnología de doble uso.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue:
«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de
fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad
Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar
estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos
expresamente por las leyes.»
Tres.
Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue:
«Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde
el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para
todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las
leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
Disposición final segunda.
Enjuiciamiento Civil.
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
«2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los
días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos
inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la
respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del
mes de agosto.»
cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue: