I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 179589

Legislación aplicable.

1. Los delitos cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta ley se juzgarán
conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo
anterior, se aplicará esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma
son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con
anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la
pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas
del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma
operada por la presente ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de
seguridad.
3. En todo caso, será oído el reo.
Disposición transitoria segunda.

Revisión de sentencias.

1. El Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de las competencias que le
atribuye el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá
asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley a
uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales
dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.
Dichos jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el
penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable
considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas
privativas de libertad no se considerará más favorable esta ley cuando la duración de la
pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con
arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta ley contenga
para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal
caso, deberá revisarse la sentencia.
2. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté
suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de
proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.
Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período de libertad condicional.
Tampoco se revisarán las sentencias en que, con arreglo a la redacción anterior de
los artículos del Código y a la presente reforma, corresponda exclusivamente pena de
multa.
3. No serán revisadas las sentencias en que la pena esté ejecutada o suspendida,
aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, así como
las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el juez o tribunal que en el futuro
pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el
hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor
de la impuesta en su día, conforme a esta ley.
4. En los supuestos de indulto parcial, no se revisarán las sentencias cuando la
pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un
marco imponible inferior respecto a esta ley.
Disposición transitoria tercera.
materia de recursos.

Reglas de invocación de la normativa aplicable en

En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean
firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez producida la entrada en
vigor de esta ley, las siguientes reglas:
a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o
tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables
al reo.

cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307