I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179588
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena
de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número,
organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación
será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a
cabo actos de pillaje.
Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de
fuego.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas
previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las
penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en
lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el
público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.
6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las
que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas,
coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.»
Veintidós.
Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 557 bis.
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular,
el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina,
establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello
una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán
castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce
meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en
otro precepto de este Código.»
Veintitrés. Se suprime el artículo 557 ter.
Veinticuatro. Se suprime el artículo 559.
Veinticinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado
como sigue:
«4. El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una
organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se
castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando.
«4. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando
de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso
serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a
este delito.»
cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es
Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 de Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión del Contrabando, con la siguiente redacción:
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179588
2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena
de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número,
organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.
En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación
será absoluta por tiempo de seis a ocho años.
3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a
cabo actos de pillaje.
Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de
fuego.
4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas
previstas en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán castigadas con las
penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años quien en
lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el
público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.
6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las
que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas,
coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.»
Veintidós.
Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 557 bis.
Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular,
el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina,
establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello
una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán
castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce
meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en
otro precepto de este Código.»
Veintitrés. Se suprime el artículo 557 ter.
Veinticuatro. Se suprime el artículo 559.
Veinticinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado
como sigue:
«4. El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una
organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se
castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
Represión del Contrabando.
«4. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando
de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso
serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a
este delito.»
cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es
Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 3 de Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión del Contrabando, con la siguiente redacción: