I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179587

de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a
seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere
consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y
multa de tres a doce meses, si no resultare.»
Diecisiete.

Se introduce un nuevo artículo 433 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 433 ter.
A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el
conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a
las Administraciones públicas.»
Dieciocho.

Se modifica el artículo 434, que queda redactado como sigue:

«Artículo 434.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este capítulo hubiere
reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público
antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las
autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o
captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos
delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena
inferior en uno o dos grados.»
Diecinueve.

Se añade un nuevo artículo 438 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 438 bis.
La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco
años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento
patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior
a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a
dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes
destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión
de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.»
Veinte. Se suprime el capítulo I del título XXII del libro II, integrado por los
artículos 544 a 549.
Veintiuno. Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:
«Artículo 557.

a) Sobre las personas o las cosas; u
b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o
salud de las personas; o
c) invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento
efectivo de servicios esenciales en esos lugares.

cve: BOE-A-2022-21800
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1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los
que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten
actos de violencia o intimidación: