I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179591

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
Se modifica el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado como sigue:
«4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de
diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles,
salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de
trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de
fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral,
conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en
trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios,
medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de
prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a
asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no
adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre
y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las
acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.»
Disposición final cuarta.

Títulos competenciales.

La presente ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 6.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia y de legislación penal y procesal.
Disposición final quinta.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es

Mediante esta ley orgánica se incorporan al Derecho español la Directiva
(UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación
de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión
Marco 2001/413/JAI del Consejo. También se completa la transposición al Derecho
español de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y de la
Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados
miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y
garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.