I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179571

la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, es preciso actualizar su
contenido para que pueda seguir cumpliendo su labor social.
El devenir social, la incardinación de nuestro país en la Unión Europea y la
pertenencia a determinados organismos internacionales que marcan pautas de
actuación, no solo en la represión de las conductas delictivas sino en el respeto a los
derechos fundamentales como límite de actuación de los poderes públicos, exigen una
modificación de determinados tipos penales, posibilitando así seguir contando con un
Código Penal que responde al tiempo en que la sociedad se halla y da una respuesta
actual, segura y propia de un Estado de Derecho como el nuestro a nuevas formas
delictivas o a la evolución de otras ya existentes.
La presente ley orgánica consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias y seis
disposiciones finales. El primer artículo es de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, con varios apartados sobre diferentes materias, pero
todos ellos con el objetivo último de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa
europea o de modernización del mismo ante las nuevas realidades sociales. El segundo, de
modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del
Contrabando, para reforzar la sanción de armas de doble uso.
En primer lugar, esta ley responde a la necesidad de transposición de determinadas
Directivas cuya introducción en el Derecho español es urgente. En este sentido, de
acuerdo con el principio de cooperación leal, consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de
la Unión Europea, el cumplimiento de los plazos para la transposición de directivas
europeas constituye uno de los principales objetivos que condicionan el diseño de la
política legislativa de un Estado miembro. Tal obligación se ha intensificado al constituir
en la actualidad uno de los objetivos prioritarios del Consejo Europeo. En el escenario
diseñado por el Tratado de Lisboa, la Unión Europea fija como una de sus principales
prioridades la construcción del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el que, entre
otros fines, esté garantizada la adopción de medidas adecuadas para la prevención y la
lucha contra la delincuencia.
Mediante un itinerario de convergencia y armonización, y al amparo del principio
general de subsidiariedad reconocido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea,
se establece una serie de «reglas mínimas comunes» para determinados segmentos del
Derecho penal especial, los denominados «eurodelitos», siendo aquellos de especial
gravedad que tengan una dimensión transfronteriza, incluida la falsificación de medios de
pago y la delincuencia informática. Ello implica la necesidad de una ajustada y diligente
transposición al ordenamiento jurídico español, en concreto, de diversas directivas que
afectan al ámbito penal sustantivo. Tal es el caso, en primer lugar, de la Directiva (UE)
2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha
contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se
sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo. Asimismo, se perfecciona la
transposición de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.
La Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del
efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, se inserta
dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad
organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado
como un medio para facilitar la obtención y blanqueo de las ganancias obtenidas con
dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificación de medios de
pago distintos del efectivo representan un obstáculo para el mercado único digital, ya
que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas
directas, con especial incidencia en el ámbito transnacional.
La directiva persigue también ser un complemento y refuerzo, en la esfera digital, de
la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto
de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, que fue objeto de
transposición a nuestro ordenamiento mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,

cve: BOE-A-2022-21800
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Núm. 307