I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
21800

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas
europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al
ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la
integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO

La legislación penal constituye un ámbito jurídico clave para fundamentar las bases
de un Estado de Derecho.
El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 establece que «España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político».
La plena vigencia de los valores constitucionales, la calidad de nuestra democracia y
la convivencia misma, dependen en buena medida de la aplicación de una legislación
penal coherente con aquellos principios, actualizada y eficaz.
La presente ley pretende afrontar algunos de los retos pendientes en la legislación
penal española, en relación con ciertos tipos y penas que la evolución social, la
experiencia y el Derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo.
Algunos de esos tipos y penas presentes en nuestra legislación penal responden aún
a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos. Es tiempo
ya, por tanto, para que el ordenamiento jurídico español actualice ciertas definiciones, en
cuanto a los comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades
del siglo XXI.
Es preciso aportar calidad, claridad y modernidad en algunos ámbitos de la
legislación penal española que presentan problemas evidentes de indeterminación y
obsolescencia. El mandato de certeza propio del principio de legalidad penal requiere
una actuación insoslayable e inaplazable al respecto.
Por otra parte, España forma parte de las instituciones europeas y comparte
propósitos y tareas de coordinación crecientes en materia judicial y de seguridad. La
armonización de nuestra legislación penal con los estándares más claramente asentados
en la doctrina y en la práctica jurídica de los países de la Unión Europea constituye una
obligación incontestable, en consecuencia.
La presencia en nuestro ordenamiento de tipos penales inexistentes en la mayoría de
los Estados integrantes de la Unión Europea, o la vigencia de penas desproporcionadas
en relación a las que se aplican en los países vecinos, resulta altamente disfuncional en
lo relativo al funcionamiento de la mencionada cooperación judicial y de seguridad.
Esta ley busca dar solución a buena parte de estas dificultades y desafíos.
En tal sentido, el Código Penal, tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha de tutelar los valores y principios básicos de

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