I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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formación, que en esa condición hayan sido informados de que están siendo
investigados en relación con estos hechos,
d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el
Ministerio Fiscal proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la
prueba del delito e identificar a otros autores.»
Nueve. Se añade un nuevo numeral 2.º en el artículo 311, pasando los actuales
numerales 2.º a 4.º a ser 3.º a 5.º, con la siguiente redacción:
«2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su
contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en
contra de requerimiento o sanción administrativa.»
Diez. Se modifica el texto de la rúbrica de la sección 4.ª del capítulo II del
título XVIII del libro II, que queda redactado como sigue:
«De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás
instrumentos de pago distintos del efectivo.»
Once.

Se modifica el artículo 399 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 399 bis.
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique
tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago
distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados
afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el
marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona
jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa
de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b)
a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o
cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados,
destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la
falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y
a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o
cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será
castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
4. El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea
u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje
o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena
de prisión de uno a dos años.»
Se añade un nuevo artículo 399 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 399 ter.
A los efectos de este Código, se entiende por instrumento de pago distinto del
efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o
una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo
o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al
titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios
digitales de intercambio.»

cve: BOE-A-2022-21800
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Doce.