I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
Seis.

Sec. I. Pág. 179584

Se añade un apartado 3 en el artículo 262, que queda redactado como sigue:

«3. Quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores,
administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal
actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en
esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en este artículo,
cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las
autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando
informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles
para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia
que lleva el caso,
b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de
exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de
Defensa de la Competencia,
c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que
los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros
del personal actuales o anteriores de la sociedad, constituida o en formación,
hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos
hechos,
d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el
Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la
prueba del delito e identificar a otros autores.»
Siete.

Se modifica el apartado 5 del artículo 285, que queda redactado como sigue:

«5. Las mismas penas previstas en este artículo se impondrán cuando el
responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la
obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la
utilice conociendo que se trata de información privilegiada.»
Ocho.

Se introduce un nuevo artículo 288 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 288 bis.

a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia
que lleva el caso,
b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de
exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de
Defensa de la Competencia,
c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que
los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros
del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en

cve: BOE-A-2022-21800
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En los supuestos previstos en los artículos 281 y 284 de este Código,
quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de
hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores
de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan
cometido alguno de los hechos previstos en ellos, cuando pongan fin a su
participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de
manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de
prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación,
detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones: