I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179583

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena
de multa de uno a tres meses.»
Tres. Se modifica el artículo 249, que queda redactado como sigue:
«Artículo 249.
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de
prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente
en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando,
borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o
valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante,
consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en
perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito,
cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto
del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de
cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2.

Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:

a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren,
comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o
datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado
específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o
adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier
otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización
fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran,
transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o
débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o
inmateriales distintos del efectivo.»
Cuatro.
sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 252, que queda redactado como

«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las
del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno,
emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un
negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa
manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 253, que queda redactado como sigue:

«1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del
artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro
precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o
para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que
hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido
confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de
entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

cve: BOE-A-2022-21800
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Cinco.