I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179582
Por otro lado, habida cuenta de la especialización, el nivel técnico y el empleo de
estructuras financieras complejas que implican la realización de este tipo de conductas
delictivas, así como la materialización de parte o la totalidad de estas en territorio
extranjero o en aguas internacionales, se considera adecuado atribuir a la Audiencia
Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas, lo
que exige la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
X
Se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de
diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de
seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se
relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas
judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al
cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará
inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la
posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación
orgánica y en las leyes procesales.
Las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas
sociales aspiran a la regulación de una serie de medidas que permitan una mayor
conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los
tribunales de justicia. Si bien la mayor parte de las mismas han sido atendidas por otras
leyes, resulta necesario anticipar en esta norma la declaración de inhabilidad del período
navideño, a cuyo efecto se modifican el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda modificada
como sigue:
Uno. Se introduce un párrafo segundo nuevo en el artículo 173.1, con la siguiente
redacción:
«Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del
cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares
o allegados de la misma.»
Dos.
Se modifica la redacción del artículo 248, que queda redactado como sigue:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para
producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a
tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo
defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre
este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras
circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 248.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 179582
Por otro lado, habida cuenta de la especialización, el nivel técnico y el empleo de
estructuras financieras complejas que implican la realización de este tipo de conductas
delictivas, así como la materialización de parte o la totalidad de estas en territorio
extranjero o en aguas internacionales, se considera adecuado atribuir a la Audiencia
Nacional la instrucción y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas, lo
que exige la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
X
Se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de
diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de
seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se
relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas
judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al
cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará
inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la
posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación
orgánica y en las leyes procesales.
Las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas
sociales aspiran a la regulación de una serie de medidas que permitan una mayor
conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los
tribunales de justicia. Si bien la mayor parte de las mismas han sido atendidas por otras
leyes, resulta necesario anticipar en esta norma la declaración de inhabilidad del período
navideño, a cuyo efecto se modifican el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social.
Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, queda modificada
como sigue:
Uno. Se introduce un párrafo segundo nuevo en el artículo 173.1, con la siguiente
redacción:
«Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del
cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares
o allegados de la misma.»
Dos.
Se modifica la redacción del artículo 248, que queda redactado como sigue:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para
producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a
tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo
defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre
este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras
circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
cve: BOE-A-2022-21800
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«Artículo 248.