I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179580

a la debida proporcionalidad entre delitos y penas y a la taxatividad de los tipos penales;
acercar la legislación penal española a la de los países de nuestro entorno; adecuar a
los valores propios de una sociedad democrática y permitir a los operadores jurídicos
interpretar con total claridad la legislación existente sobre la materia cuando deban
aplicarla.
Así, las principales modificaciones operadas sobre los delitos contra el orden público,
son las siguientes: en primer lugar, se introduce una nueva regulación del delito de
desórdenes públicos para dotarlo de unos contornos más claros, describiendo los
elementos necesarios y confluyentes para su comisión: la actuación en grupo, la
finalidad de atentar contra la paz pública, entendida esta como la normalidad de la
convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los derechos
fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación. La confluencia de
estos tres elementos no solo aporta una mayor precisión al tipo penal, sino que además
ayuda a distinguirlo de otros delitos sobre las personas o las cosas y permite distinguir
entre comportamientos amparados por los derechos fundamentales de reunión y de
libertad de expresión y comportamientos antijurídicos claramente destinados a perjudicar
la convivencia o a poner en peligro la paz y tranquilidad públicas. En este sentido, se
reintegra en el tipo la exigencia de la actuación en grupo, regresando a la formulación
original contenida en el Código Penal de 1995 y eliminando la confusa, contradictoria y
perturbadora referencia a su comisión individual operada por la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo.
En segundo lugar, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos.
Esta modalidad agravada exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por
una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para
afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las
instituciones y servicios públicos. Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque
no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí
requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo
puesto en peligro.
De este modo, el bien jurídico del orden público se convierte en el centro de esta
figura penal, evitando problemas de imprecisión jurídica existentes hasta ahora. Las
penas asociadas a este nuevo tipo penal se sitúan, además, en los contornos de las
jurisdicciones europeas de nuestro entorno, que prevén, como se hace en esta reforma,
una respuesta penal a fenómenos específicos y especialmente graves de alteración del
orden público cuando este se ve objetivamente amenazado por multitudes constituidas
para conseguir dicho fin. España incorpora así un modelo de protección avanzada del
orden público ante estos riesgos muy similar al de países europeos con los que
comparte valores jurídicos y con los que aspira a una plena homologación. Cabe citar,
por ejemplo, los códigos penales de Alemania, Francia, Italia, Suiza, Bélgica o Portugal.
En líneas generales, la regulación que se hace de tales ilícitos en países de nuestro
entorno, en comparación con la que ofrece nuestro Código Penal, se caracteriza no solo
por la menor gravedad de las penas o la exigencia en todo caso de violencia o
intimidación, sino también por la ausencia de una figura específica equiparable al delito
de sedición. Tal tipología ha sido objeto de derogación en ordenamientos como el
alemán, donde se encontraba regulado en el parágrafo 115 de su norma penal, que
castigaba a los que tomaban parte en una asonada o alzamiento público en el que se
llevara a cabo precisamente un acto de resistencia del parágrafo 113; un delito que, sin
embargo, fue criticado por castigar el mero hecho de formar parte de la asonada, sin
exigir que se hiciera uso de la violencia o de la amenaza, y que fue finalmente derogado
en 1970, una tendencia que se asume en la presente reforma.
En definitiva, se opera una profunda modificación de los «desórdenes públicos». Así,
el nuevo artículo 557 se estructura en varios apartados. En el apartado 1 se contiene el
tipo básico de desórdenes públicos, que contempla ataques de relevante entidad para el
orden público. En cambio, el apartado 2 describe un tipo cualificado para situaciones de
excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el

cve: BOE-A-2022-21800
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307