I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Legislación penal. (BOE-A-2022-21800)
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179579

hace actualmente el artículo 544 del Código penal de 1995. A lo largo de los años se han
ido introduciendo mínimas variaciones en cuanto a los objetivos concretos que en este
delito debía perseguir el alzamiento, pero apenas se ha modificado el elemento central
de la conducta típica.
La reforma más importante en esta materia se produce con la aprobación del Código
Penal de 1995, que reubica el delito de sedición para configurarlo como un delito contra
el orden público, con una tipificación y una pena que no se ajustan a los mejores
estándares de los países de nuestro entorno.
La escasa aplicación que hasta fechas recientes ha experimentado este delito ha
impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretación que se derivan de
la difícil delimitación del tipo penal y de la confusa definición de la conducta típica.
La doctrina ha criticado efectivamente la falta de claridad acerca del contenido y
alcance del tipo delictivo de sedición, circunstancia esta que opera en contra del
mandato de certeza propio del principio de legalidad penal. Tampoco puede obviarse, por
otra parte, el hecho de que la comisión de este delito puede presentarse vinculada en su
desarrollo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de
reunión o la libertad de expresión. Conviene, en este sentido, evitar un posible efecto
disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace
particularmente necesario precisar cuál es exactamente la conducta castigada y de qué
forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido.
De igual forma, debe fortalecerse la importancia del principio de proporcionalidad a la
hora de establecer la pena hasta ahora asociada a este delito. Destaca la elevada
gravedad de las penas previstas hasta la fecha, teniendo en cuenta no solo la amplitud
con la que se define la conducta típica, sino también el marco penal en el que se mueven
estos delitos en otros ordenamientos jurídicos europeos.
Los problemas de proporcionalidad se agudizan por la defectuosa delimitación que
actualmente se hace entre la sedición y otros delitos o infracciones administrativas
basados igualmente en una alteración del orden público que implique resistencia o
desobediencia a la autoridad, que en algunos casos requieren además una conducta
violenta o intimidatoria. Y es que, una vez que el delito de sedición es claramente
separado del delito de rebelión y pasa a ser configurado como un delito contra el orden
público, resulta complicado precisar el lugar sistemático que le corresponde en relación
con otros delitos que atentan contra este mismo bien jurídico. De hecho, en otros
ordenamientos es difícil encontrar un delito específico que pueda identificarse con este
delito de sedición del artículo 544 del Código Penal.
A la vista de la regulación que de estos comportamientos llevan a cabo los países
con los que España comparte tradición jurídica, resultaba imprescindible revisar el
tratamiento que el Código Penal español viene realizando de los delitos contra el orden
público.
Es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la
respuesta jurídica más adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el
presente y que, como es lógico, no son recogidos en toda su complejidad en una
legislación de hace dos siglos.
De este modo, la reciente aplicación de este precepto ha puesto de manifiesto
imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y
el principio de proporcionalidad. Unas imprecisiones, además, que se suman al carácter
obsoleto y carente de reflejo en la legislación de los países europeos de nuestro entorno
jurídico. Todos estos factores aconsejan abordar de forma simultánea la supresión de
esta figura a la vez que se acomete una reforma integral de otros tipos penales para
centrar la acción legislativa en materia penal en la protección del bien jurídico del orden
público.
Esta reforma integral del tipo penal del delito de desórdenes públicos pretende: dar
una respuesta jurídico penal adecuada a nuevos fenómenos sociales que afectan a la
figura del ejercicio de las legítimas competencias por parte de las autoridades; reforzar el
principio de legalidad penal en todas sus expresiones y muy especialmente en lo relativo

cve: BOE-A-2022-21800
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Núm. 307