I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-21801)
Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Administración de conformidad con el Convenio, y en particular con el párrafo 1.2 de la
regla I/10, entre otros:
1. Los cambios de puesto, dirección o información de contacto del funcionario
responsable de la aplicación del presente Acuerdo (en un plazo de 30 días);
2. Los cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente
Acuerdo (en un plazo de 90 días);
3. Los cambios que impliquen diferencias sustanciales respecto de la información
proporcionada al Secretario General de conformidad con la sección A-I/7 del Código (en
un plazo de 90 días);
4. Los cambios que se produzcan en la lista blanca (en un plazo de 90 días).
3.7 Se garantizará a la Parte reconocedora que la gente de mar de nivel directivo
tiene el conocimiento apropiado de su legislación marítima nacional en lo relativo a las
funciones que esté autorizada a desempeñar.
3.8 La Parte expedidora del título proporcionará a la Parte reconocedora, en un
plazo de noventa (90) días, información detallada de las circunstancias en los casos de
suspensión, revocación u otro tipo de retirada de títulos por motivos disciplinarios o de
otra índole.
3.9 La Parte expedidora del título pondrá a disposición de la Parte reconocedora los
resultados de los informes de la auditoría independiente sobre las evaluaciones de las
normas de calidad realizadas de conformidad con el párrafo 3 de la sección A-I/8 del
Código de Formación, así como las medidas que ha adoptado para aplicar las
enmiendas subsiguientes introducidas en el Convenio y el Código de Formación, de
conformidad con la sección A-I/7.
3.10 La Parte reconocedora proporcionará a la Parte expedidora del título, en un
plazo de noventa (90) días, enviando un correo electrónico al funcionario responsable
(artículo 11.1), información detallada de las circunstancias en el caso de que un refrendo
de reconocimiento basado en el título expedido por la Parte expedidora del título resulte
suspendido, revocado o retirado de otro modo por motivos disciplinarios o de otra índole.
3.11 La Parte reconocedora no expedirá el refrendo de reconocimiento basándose
en el refrendo expedido por un tercero, de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10
del Convenio.
Artículo 4.

Cooperación mutua.

4.1 Las Partes convienen en cooperar para reforzar las capacidades técnicas y
administrativas a efectos de titulación, formación, guardia y asuntos de trabajo marítimo
en relación con la gente de mar del Estado de cada Parte.
4.2 Cada Parte asumirá el coste de las actividades de cooperación realizadas en el
marco del presente Acuerdo en función de sus propios recursos.
Artículo 5. Visitas y evaluación.

5.1 La solicitud de visita a las instalaciones deberá cursarse por escrito, vía fax o
correo electrónico, al menos treinta (30) días antes de la fecha prevista de la visita;
5.2 En la solicitud se enumerarán los motivos que, a juicio de la Parte que se
proponga efectuar la visita, justifican la misma;
5.3 En la solicitud se especificará la instalación o instalaciones que la Parte desea
visitar;
5.4 En la solicitud se consignarán los nombres de los funcionarios que vayan a
participar en la visita, así como su designación al efecto; y

cve: BOE-A-2022-21801
Verificable en https://www.boe.es

La Parte que desee efectuar una visita a las instalaciones de la otra Parte deberá
cumplir las siguientes condiciones al solicitarla: