I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-21801)
Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
1.6

Sec. I. Pág. 179594

Con arreglo a lo dispuesto en el presente compromiso:

a. MARINA reconocerá los títulos expedidos por la Dirección General de la Marina
Mercante de conformidad con la regla I/2 del Convenio, en cuyo caso, MARINA será la
Parte reconocedora y la Dirección General de la Marina Mercante la Parte expedidora
del título a los efectos del presente Acuerdo; y
b. La Dirección General de la Marina Mercante reconocerá los títulos expedidos por
MARINA de conformidad con la regla I/2 del Convenio, en cuyo caso, la Dirección
General de la Marina Mercante será la Parte reconocedora y MARINA la Parte
expedidora del título a los efectos del presente Acuerdo.
1.7 Por «Convenio» se entiende el Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, y sus enmiendas
posteriores.
1.8 Por «Código de formación» se entiende el Código de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar anejo al Convenio.
Artículo 2.

Legislación Nacional.

El presente Acuerdo se firma sin perjuicio de la legislación nacional de cada Parte.
Artículo 3.

Requisitos para el reconocimiento.

A la vista de lo dispuesto en la regla I/10 del Convenio, así como de la disposición
conexa del Código de Formación, las Partes acuerdan reconocer los títulos de la gente
de mar expedidos por la otra Parte en los siguientes casos:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Las normas en materia de competencia;
La formación;
La expedición, el refrendo, la revalidación y la solicitud de revocación;
El mantenimiento de registros;
Las normas en materia de atención médica;
Las normas de calidad; y
La comunicación y la respuesta a las solicitudes de verificación.

3.6 La Parte expedidora del título comunicará con prontitud a la Parte
reconocedora, remitiendo un correo electrónico a la dirección indicada (artículo 11.2),
cualquier cambio significativo en la normativa de formación y titulación que aplica su

cve: BOE-A-2022-21801
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla I/7 del Convenio (los
nombres de ambas Partes deberán figurar en la lista blanca de la OMI).
3.2 La Parte expedidora del título garantizará que la formación y evaluación de la
gente de mar según lo prescrito en el Convenio se lleven a cabo y se supervisen de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/6 del Código de Formación.
3.3 La Parte expedidora del título garantizará el mantenimiento de uno o varios
registros de todos los títulos y refrendos, y deberá facilitar la información según lo
prescrito en la regla I/2 del Convenio.
3.4 La Parte expedidora del título velará por que tanto los responsables de la
formación y evaluación como quienes imparten la formación y realizan la evaluación
tengan la cualificación requerida en la sección A-I/6 del Código de Formación para el tipo
y el nivel de formación o evaluación pertinentes.
3.5 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.1 de la regla I/10, la Parte
expedidora del título permitirá que la Parte reconocedora lleve a cabo inspecciones
periódicas de las instalaciones y los procedimientos, y que revise las políticas que haya
aprobado o aplique en lo que respecta a: