I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-21801)
Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de mayo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
21801

Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del
Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en
nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al
reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de
mayo de 2022.

ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, EN
NOMBRE DEL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, Y LA AUTORIDAD DE LA
INDUSTRIA MARÍTIMA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LAS
FILIPINAS, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU
FORMA ENMENDADA
La Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de
España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República
de las Filipinas, en lo sucesivo, las Partes;
Deseando promover las buenas relaciones entre ambas sobre la base de una
asociación entre iguales y unos intereses compartidos;
Actuando de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre
Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma
enmendada;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A efectos del presente Acuerdo,

a) La Dirección General de la Marina Mercante, que interviene en calidad de
Administración en nombre del Gobierno del Reino de España.
b) La Autoridad de la Industria Marítima (MARINA), que interviene en calidad de
Administración en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas.
1.4 La «Parte reconocedora» es la Parte que debe expedir el refrendo como prueba
del reconocimiento.
1.5 La «Parte expedidora del título» es la Parte cuyos títulos nacionales han de
reconocerse.

cve: BOE-A-2022-21801
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1.1 Por «Administración» se entiende el Gobierno de la Parte cuyo pabellón esté
autorizado a enarbolar el buque.
1.2 Por «Título» se entiende todo documento válido, cualquiera que sea su
denominación, expedido por la Administración o bajo su autoridad, o reconocido por la
misma, por el que se autoriza al titular a prestar servicios conforme a lo indicado en el
documento o bien a lo dispuesto en sus normativas nacionales.
1.3 Las «Partes contratantes» en el presente Acuerdo son: