I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-21801)
Acuerdo entre la Dirección General de la Marina Mercante, en nombre del Gobierno del Reino de España, y la Autoridad de la Industria Marítima, en nombre del Gobierno de la República de las Filipinas, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid y Manila el 30 de mayo de 2022.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 179596

5.5 La Parte que haya efectuado la visita comunicará a la Parte visitada los
resultados de toda evaluación que haya realizado en un plazo de tres (3) meses a contar
desde la finalización de la visita.
Artículo 6.

Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita de
las Partes, por la vía diplomática, en la que se comunique que se cumplen los requisitos
internos para el inicio de la aplicación.
Artículo 7. Validez y duración.
El presente acuerdo será aplicable y surtirá plenos efectos por un periodo de cinco
años, siempre y cuando ambas Partes figuren en la Circular del Comité de Seguridad
Marítima MSC.1/Circ. 1163, enmendada (la «lista blanca» de la OMI), y se renovará
automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una Parte notifique a la
otra, por la vía diplomática, su propósito de suspender o dar por terminado el presente
acuerdo. En tal caso, el acuerdo continuará siendo válido hasta transcurridos sesenta
(60) días desde la fecha en que una Parte haya recibido la notificación oficial de la otra
Parte comunicando su propósito de suspender o dar por terminada la aplicación del
presente acuerdo.
Artículo 8.

Solución de controversias.

Toda controversia entre las Partes derivada de la interpretación o aplicación del
acuerdo se resolverá de manera amistosa mediante consultas o negociaciones por la vía
diplomática.
El presente acuerdo, además de en inglés, podrá también redactarse y firmarse en
las lenguas oficiales de cada una de las Partes, siendo el contenido de todas las
versiones idéntico. No obstante, en caso de discrepancia, prevalecerá la versión inglesa.
Artículo 9. Modificación.
Toda modificación o revisión del texto del acuerdo se realizará de mutuo acuerdo
entre las Partes. Dicha modificación o revisión resultará aplicable conforme a la
disposición relativa a la entrada en vigor.
Artículo 10.

Procedimiento de verificación.

Artículo 11.

Funcionarios responsables.

Los funcionarios designados por cada Parte para asumir la responsabilidad directa
de la aplicación del presente acuerdo son:
11.1

Dirección General de la Marina Mercante.

Dirección General de la Marina Mercante.
Área de Formación Marítima.

cve: BOE-A-2022-21801
Verificable en https://www.boe.es

La Parte expedidora del título responderá por escrito, por correo electrónico, a toda
solicitud de verificación de la validez o el contenido de un título cursada por la Parte
reconocedora en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Con el fin de verificar la validez del contenido de un título, la Parte reconocedora
solicitará a la persona o empresa interesadas una copia del título en la que consten
claramente la identidad del titular y las fechas de expedición y expiración, debiendo
incluir asimismo una fotografía y toda la información indicada en la sección A-I/2 del
Código de Formación, conforme a la cual se especificarán la función, la capacidad, el
nivel y las limitaciones aplicables (si las hubiere).