III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21796)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 179526

Resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El acuerdo expreso y unánime de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta (60) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento (Consejo Rector) del
Convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes en los
términos previstos en la cláusula decimosexta.
3. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, toda
información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las
medidas que consideren más apropiadas.
4. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
a lo dispuesto en la cláusula siguiente, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes que,
por su propia naturaleza, sobrevivan al mismo.
Decimoquinta.

Liquidación del convenio.

a) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.
b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su
respectivo personal.
c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo
criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según se
acuerde por las instituciones participantes.
f) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de
cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes con arreglo a criterios de equidad.
La liquidación deberá ser aprobada por la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de lo
que fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren
sujetas.

cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es

Constatada por el Consejo Rector la concurrencia de alguna de las causas de
resolución del convenio, se procederá a la liquidación del Instituto según lo indicado más
adelante.
En el supuesto de resolución del convenio, el Consejo Rector se constituirá en
Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, cuya actuación habrá de ajustarse a las
siguientes normas: