III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21796)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179525
establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y
libertades de las personas.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información
facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente convenio. Dicha obligación se
extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin
perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Undécima.
Difusión de resultados.
A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su
existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto
siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o
indirecta.
Especialmente, en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los
resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer
y hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que
hayan intervenido en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación,
independientemente del idioma de la publicación, como:
IBiS – Las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se
establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Por otra parte y a fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias
necesarias para la acreditación del IBiS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las
solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores
integrantes del Instituto de Biomedicina de Sevilla a las distintas convocatorias públicas o
privadas se hará constar, en todo caso, al IBiS como centro de realización de la
investigación.
Duodécima.
Incorporación de nuevas entidades.
La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBiS se realizará por acuerdo
unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de una
adenda a este convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva
entidad y que habrán de firmar todas las partes.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes,
manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia
desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo a continuación
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en Adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
el presente convenio tendrá una vigencia indefinida, vinculada a la duración del instituto
en función del cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179525
establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y
libertades de las personas.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información
facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente convenio. Dicha obligación se
extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin
perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Undécima.
Difusión de resultados.
A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su
existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto
siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o
indirecta.
Especialmente, en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los
resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer
y hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que
hayan intervenido en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación,
independientemente del idioma de la publicación, como:
IBiS – Las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se
establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Por otra parte y a fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias
necesarias para la acreditación del IBiS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las
solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores
integrantes del Instituto de Biomedicina de Sevilla a las distintas convocatorias públicas o
privadas se hará constar, en todo caso, al IBiS como centro de realización de la
investigación.
Duodécima.
Incorporación de nuevas entidades.
La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBiS se realizará por acuerdo
unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de una
adenda a este convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva
entidad y que habrán de firmar todas las partes.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes,
manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia
desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo a continuación
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en Adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
el presente convenio tendrá una vigencia indefinida, vinculada a la duración del instituto
en función del cumplimiento de sus fines.
cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es
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