III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21796)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 179524

Propiedad intelectual e industrial.

En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes,
propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los Proyectos de
Investigación desarrollados en el Instituto por parte de los Grupos de Investigación
integrados en el mismo, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto
en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, respecto de las invenciones laborales, así
como en los artículos 51 y 97.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de
la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de
interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de
propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las partes
de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, las otras partes podrán solicitar el
correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos de gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de las
otras partes.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, las partes acordarán de forma
específica las reglas sobre la titularidad, transferencia y explotación de los resultados de
investigación aplicables a cada caso o cada tipología de casos.
Décima.

Protección de datos personales.

– Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con la
finalidad de la gestión derivada del convenio, la ejecución de las obligaciones de él
nacidas y, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando
almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales
estipuladas.
– Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una
obligación legal.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio deberán aplicar a los
tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del mismo, y
a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas

cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de
carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en
la normativa legal vigente, según la cual: