III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-21796)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 179527
Desistimiento unilateral.
El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá
producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis
meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la parte firmante saliente por el Consejo Rector, el Instituto se regirá
transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de
aplicación, hasta la suscripción de una Adenda o nuevo convenio que regule la nueva
situación del Instituto.
Decimoséptima.
Régimen jurídico del convenio.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y tiene
naturaleza administrativa conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no contemplado en el mismo
se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por
las normas generales del Derecho Administrativo, y la resolución de las dudas y
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente
convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del
Consejo Rector del IBiS contemplado en este convenio, que actuará, a los efectos del
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como órgano de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas
de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante, el 18 de noviembre de 2022.–El Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos.–La Consejera de Salud y
Consumo, Catalina Montserrat García Carrasco.–La Presidenta del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, María Eloísa del Pino Matute.–El Rector de la Universidad de
Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud,
Diego Agustín Vargas Ortega.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza
para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, José Cañón Campos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 179527
Desistimiento unilateral.
El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá
producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis
meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la parte firmante saliente por el Consejo Rector, el Instituto se regirá
transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de
aplicación, hasta la suscripción de una Adenda o nuevo convenio que regule la nueva
situación del Instituto.
Decimoséptima.
Régimen jurídico del convenio.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la
Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y tiene
naturaleza administrativa conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no contemplado en el mismo
se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por
las normas generales del Derecho Administrativo, y la resolución de las dudas y
controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente
convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del
Consejo Rector del IBiS contemplado en este convenio, que actuará, a los efectos del
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como órgano de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran
suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
cve: BOE-A-2022-21796
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas
de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante, el 18 de noviembre de 2022.–El Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos.–La Consejera de Salud y
Consumo, Catalina Montserrat García Carrasco.–La Presidenta del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, María Eloísa del Pino Matute.–El Rector de la Universidad de
Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud,
Diego Agustín Vargas Ortega.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza
para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, José Cañón Campos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X