III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y explotación de
los resultados. Las Instituciones firmantes y/o centros de realización estarán sujetas, en
cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos
susceptibles de explotación económica, a la normativa interna que resulte de aplicación
en sus centros, y a los términos a los que se llegue en los correspondientes acuerdos de
cotitularidad de las invenciones y resultados de investigación generados.
Vigésima.

Responsabilidad de las partes.

1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales
o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia
de las actividades que se desarrollen en el Instituto i+12, en la medida que en el origen
del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen
implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se
harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto i+12 y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Vigesimoprimera.

Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de carácter indefinido, vinculada a la
duración del Instituto i+12, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, letra b) y
apartado 2, segundo párrafo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a partir de que el convenio resulte eficaz mediante
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. Además, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid».
Vigesimosegunda.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, cláusula decimoséptima, por acuerdo
unánime de los firmantes y mediante la suscripción de una adenda de modificación del
convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Extinción y resolución del convenio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos
mediante este convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e
improrrogable para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en
los términos que determine el Consejo Rector.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, con las obligaciones o

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Vigesimotercera.