III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179543
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para
cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres
meses desde que se haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Vigesimocuarta.
Liquidación del convenio.
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión
Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y
fiscal más conveniente, que:
La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.
El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.
Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su
respectivo personal.
El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado
conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo
criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de
cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
Vigesimoquinta.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo
previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra b) del citado
artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
de
datos
de
carácter
personal,
confidencialidad
y
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es
Vigesimosexta. Proteccion
transparencia.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179543
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para
cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en el plazo de tres
meses desde que se haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Vigesimocuarta.
Liquidación del convenio.
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión
Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la
Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y
fiscal más conveniente, que:
La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.
El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.
Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su
respectivo personal.
El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado
conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo
criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de
cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
Vigesimoquinta.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo
previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra b) del citado
artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
de
datos
de
carácter
personal,
confidencialidad
y
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
cve: BOE-A-2022-21797
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