III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179541
conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos miembros
designados por cada una de las partes firmantes del convenio, debiendo respetarse el
equilibrio de género en la citada designación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus
miembros a la persona que la presida, así como a su secretario. Los cargos de la
Presidencia y la Secretaría serán rotativos anualmente entre las partes firmantes del
convenio.
5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:
Ser el órgano de relación entre las instituciones.
Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan
surgir de su ejecución.
Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los
compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las
partes participantes.
6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.
Decimoctava. Publicaciones.
1. La filiación del Instituto i+12, y la de la institución con el que el investigador
mantiene su vinculación laboral, deberá quedar reflejada en todas las publicaciones
derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito.
2. Estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos aceptados para
su publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin
perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a
terceros los derechos sobre estas publicaciones.
Decimonovena. Titularidad,
investigación.
transferencia
y
explotación
de
los
resultados
de
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del Instituto i+12
por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados
susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o
intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes con las
que los/las investigadores/as tengan su vinculación laboral, teniendo en cuenta la
normativa vigente de su Institución.
2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con
independencia de la que tramite la solicitud.
3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la
investigación se llevará a cabo por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de
sus actuaciones a las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las
entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.
4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la
participación de cada una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de
cualquiera de los resultados, las restantes entidades podrán continuar, en su propio
nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal
investigador.
5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos
adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los
cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179541
conformidad con el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por dos miembros
designados por cada una de las partes firmantes del convenio, debiendo respetarse el
equilibrio de género en la citada designación.
3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud
del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus
miembros a la persona que la presida, así como a su secretario. Los cargos de la
Presidencia y la Secretaría serán rotativos anualmente entre las partes firmantes del
convenio.
5. Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán las siguientes:
Ser el órgano de relación entre las instituciones.
Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan
surgir de su ejecución.
Elaborar propuestas para la mejora del desarrollo y cumplimiento de los
compromisos establecidos en este convenio y para una adecuada coordinación de las
partes participantes.
6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
7. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de quince días.
Decimoctava. Publicaciones.
1. La filiación del Instituto i+12, y la de la institución con el que el investigador
mantiene su vinculación laboral, deberá quedar reflejada en todas las publicaciones
derivadas de los trabajos de investigación realizados en su ámbito.
2. Estas publicaciones, o versiones electrónicas de los contenidos aceptados para
su publicación, deberán depositarse en repositorios institucionales de acceso abierto, sin
perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a
terceros los derechos sobre estas publicaciones.
Decimonovena. Titularidad,
investigación.
transferencia
y
explotación
de
los
resultados
de
1. Si las actividades de investigación desarrolladas en el ámbito del Instituto i+12
por parte de investigadores/as participantes en el mismo dieran lugar a resultados
susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o
intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes con las
que los/las investigadores/as tengan su vinculación laboral, teniendo en cuenta la
normativa vigente de su Institución.
2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las entidades titulares, con
independencia de la que tramite la solicitud.
3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la
investigación se llevará a cabo por la entidad mayoritaria en la autoría, dando cuenta de
sus actuaciones a las restantes entidades. Estas actuaciones deberán acordarse por las
entidades en el supuesto de que la autoría lo sea a partes iguales.
4. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
transferencia de los resultados se abonarán por las entidades en proporción a la
participación de cada una de ellas. De no estar alguna interesada en la titularidad de
cualquiera de los resultados, las restantes entidades podrán continuar, en su propio
nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal
investigador.
5. Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos
adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los
cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306