III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179540

investigadores/as en distintas áreas y/o líneas de investigación, así como para la
revocación del reconocimiento.
3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos
igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno y podrá requerir
el asesoramiento del Comité Científico Interno.
4. Los grupos de investigación que participan en el Instituto i+12 se relacionan en el
anexo I de este convenio, y cualquier modificación sobre el contenido del mismo se
tramitará mediante adenda de modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo
regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los/las investigadores/as así como el resto de personal mencionado en el
apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las
instalaciones comunes y los servicios y equipamientos del Instituto i+12. Con este fin, el
Instituto i+12 regulará las condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento
científico que garantice una utilización racional y equilibrada.
6. El personal que se integre en el Instituto i+12 mantendrá el régimen jurídico que,
en cada caso sea aplicable, en función de la entidad de la que dependa. El personal de
las entidades firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes
establecidos en la normativa que le sea de aplicación.
7. El personal del CIEMAT, de la UCM, de la UAM y de la UEM dependerá de la
dirección científica del Instituto i+12 exclusivamente en lo referente a la actividad
científica de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de
las distintas entidades integrantes de éste, dentro de las áreas de investigación del
presente convenio.
8. Las tareas desarrolladas por los/las investigadores/as participantes en el Instituto
i+12 tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de
sus entidades de origen.
9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal
investigador en formación, por parte del Instituto i+12, que vaya a desarrollar su
investigación conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del CIEMAT, de la
UCM, de la UAM o de la UEM en sus espacios, deberán ser comunicadas por los
investigadores/as al responsable de investigación de sus entidades de origen a los
efectos de que éstas den su visto bueno y garanticen la disponibilidad de medios físicos
y técnicos para su acogida.
10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución
de programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la
función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o
de otro tipo.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. En los órganos que estructuran el Instituto i+12, así como las comisiones y
grupos de trabajo que se constituyan por iniciativa de éstos, responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán
incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la
diversidad. Las memorias y estudios que se elaboren, incorporarán en su análisis,
cuando ello sea posible, la perspectiva de género.
Decimoséptima.

Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

1. Una vez que el convenio resulte eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.