III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179539

Desarrollar la política de contratación de personal investigador y técnico de apoyo a
la investigación del Instituto que establezca el Consejo Rector.
Comunicar y difundir las actividades de investigación del Instituto i+12.
Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y
otras actividades relacionadas con la investigación.
Ser el/la portavoz y máximo representante científico del Instituto i+12 ante otras
entidades.
Facilitar la captación de recursos externos.
Velar por la calidad de la investigación que se realiza, y que ésta se realice siguiendo
los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de
investigación como al respeto de los derechos laborales del personal.
Proponer a la Comisión Delegada las medidas necesarias para el buen
funcionamiento del Instituto i+12 y ejecutar las decisiones adoptadas por la Comisión
Delegada.
Llevar a cabo, además, las funciones que el Consejo Rector y la Comisión Delegada
le encomienden.
Decimocuarta.

Fundación.

1. La Fundación es el órgano de gestión y representación del Instituto i+12.
2. La presentación de proyectos por parte de los/las investigadores/as que
participan en el Instituto i+12 a convocatorias públicas o privadas en régimen de
concurrencia competitiva se realizará a través del mismo cuando éstos se desarrollan en
alguna de sus áreas de investigación.
3. La gestión económica y financiera de las actividades cuyo centro de realización
sea el Instituto i+12 recaerá en la Fundación, que será la estructura encargada de su
gestión económica.
4. Las entidades integrantes decidirán, con anterioridad a la presentación de los
proyectos y de común acuerdo, la distribución de tareas, la asignación de los recursos
económicos y la propiedad del material inventariable que se pudiera adquirir en el marco
de los mismos, que quedará a disposición de los grupos participantes en el Instituto i+12,
para su utilización dirigida a la consecución de los objetivos manifestados en el presente
convenio, sin que eso suponga transmisión del título de propiedad.
5. Se asegurará que la financiación obtenida para costes indirectos de los
proyectos se destinen a cubrir los gastos de la entidad en la que se están desarrollando
éstos. Así, los costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el
Instituto i+12, una vez deducidos los costes de gestión, repercutirán en la institución
donde se lleve a cabo la mayor parte de la investigación de acuerdo con las normas de
aplicación de la misma.
Investigadores/as y grupos de investigación.

1. Pertenecerán al Instituto i+12 los/las investigadores/as reconocidos/as por los
órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada) pertenecientes a HU12O,
UCM, UAM, UEM, CIEMAT y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de
las entidades firmantes en el Instituto i+12 deberá contar con la aprobación de su
institución de origen. Junto con la memoria anual, el Instituto i+12 facilitará a los
firmantes del convenio un listado de los investigadores que han participado en los
proyectos.
2. La incorporación de nuevos investigadores/as deberá ser aprobada por alguno
de los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada), para lo cual podrá
requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno a efectos de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Guía técnica de evaluación de acreditaciones del
Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y de identificar el área y línea de investigación a
la que deben adscribirse. Se procederá de igual manera para la reubicación de

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.